Ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos hace casi setenta años declaraba, en su artículo uno, que ?todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos?. Este código que sigue vigente en la actualidad, en unión con otros códigos internacionales, marca los principios que rigen esta materia.

A lo largo, de estos últimos años, se ha llevado a cabo por el legislador español una serie de adaptaciones y reformas a nivel nacional con el fin de adecuar la normativa interna a los principios consolidados a nivel internacional en esta materia. Por dicha razón, en el año 2014, se produjo la aprobación del Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio. Un protocolo, que aunque tiene una corta vida, ha sido objeto de una actualización el pasado año 2015, puesto que se ha convertido en un instrumento cardinal a la hora de habilitar una adecuada respuesta a los incidentes o actitudes racistas, xenófobas o discriminatorias por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El motivo de esta actualización ha sido la adopción de diferentes modificaciones legislativas a lo largo del año 2015, que han impuesto la necesidad de adaptar el texto inicial del Protocolo de actuación a los nuevos mandatos legales recogidos en el reciente catálogo normativo.

Una de las más importantes, ha sido la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, por la que se modifica el Código Penal. Con ella, se ha llevado a cabo una ampliación del artículo 510 CP, en cuanto a su contenido. Este artículo se configura como casi el único, y base fundamental que aglutina de por sí, el grueso de las conductas susceptibles de sanción penal por conductas racistas o xenófobas en nuestro territorio.

La nueva regulación, contenida en el artículo 510 CP, tipifica dos grandes grupos de conductas. De una parte y con una penalidad mayor, las acciones de incitación al odio o la violencia contra grupos o individuos por motivos racistas. Y por otra, se castigan los actos de humillación o menosprecio, así como el enaltecimiento y justificación de los delitos cometidos contra los mismos o sus integrantes con una motivación discriminatoria.

De igual forma, con la reforma del Código Penal se ha introducido una nueva y más amplia nomenclatura referida a esta materia, añadiendo conceptos novedosos como la hostilidad, menosprecio, humillación y descrédito, a los ya existentes de odio, violencia y discriminación.

Regulación concreta para internet

El calado de esta modificación es incluso mayor, en cuanto que incluye una regulación concreta, en aquellos supuestos en los que la comisión de estos delitos se produzca a través de Internet u otros medios de comunicación social de gran difusión. Internet se conforma como un lugar no sólo de oportunidades sino también de riesgos. Con ello se pretende luchar contra la propaganda racista y el discurso del odio en Internet.

El ?hate speech? es definido por el Comité de Ministros del Consejo de Europa como ?toda forma de expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia?. De esta forma, el Código penal habilita a los jueces y tribunales a la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de este tipo delictivo, cuando el mismo se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación.

Sin embargo, en este último punto, nuestro país, ha ido más allá, ya que, una vez firmado el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 2003, éste ha entrado en vigor el pasado 1 de abril de 2015. El objetivo que persigue este convenio es dotar de eficacia a la investigación transfronteriza y el enjuiciamiento de los crímenes de odio a través de Internet.

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