El Servicio Público de Empleo de Castilla y León ha convocado becas y ayudas para trabajadores desempleados que participen en formación de oferta para el año 2014, para las cuales destinará 2,84 millones de euros, según publica este miércoles el Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl). En concreto, para Becas Formación Profesional para el Empleo se destinarán 2.490.000 euros, mientras que para Becas Plan de Trabajo 355.770,00 euros.
 
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas y becas los trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo, también las personas paradas con discapacidad, de al menos el 33%. No obstante, en el caso de que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento para estas comprobaciones, deberá acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el Servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La cuantía de la beca será de 7 euros por día de asistencia. 

Cuando la acción formativa se desarrolle en municipios en los que exista transporte público urbano, los participantes tendrán derecho a percibir una ayuda de 1 euro por día de asistencia. En los desplazamientos interurbanos, se tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio, que tendrá una cuantía por día de asistencia de 0,10 euros por kilómetro. Con carácter general se satisfará, por cada día de asistencia a la acción formativa, un único desplazamiento de ida y un único desplazamiento de vuelta.

Ayudas por manutención y conciliación de vida familiar

Tendrán derecho a la ayuda de manutención, las personas desempleadas, cuando el horario de impartición sea de mañana y tarde. La ayuda en concepto de manutención ascenderá al gasto real justificado con ticket o factura de un establecimiento, y tendrá una cuantía máxima de 10 euros por día lectivo. En los supuestos en que un mismo alumno participe simultáneamente en dos acciones formativas compatibles, se tendrá en cuenta la suma total de horas diarias.

 
Se tendrá derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando, siendo el horario de impartición de mañana y tarde, la localidad en la que se realice la acción formativa y la de residencia del participante se encuentren en provincias distintas, siempre y cuando la distancia entre ambas localidades sea superior a 100 kilómetros. La ayuda en concepto de alojamiento y manutención ascenderá al coste real del alojamiento y de los gastos de manutención, y tendrá una cuantía global máxima de hasta 80 euros por día natural, sin contar con el desplazamiento inicial y final. En el supuesto de acciones formativas transnacionales que se desarrollen en otros países, tendrán derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros por día natural.
 
Finalmente, la ayuda a la conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes. No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. Y carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Presentación de solicitudes

 
La solicitud de becas y ayudas se cumplimentará en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de esta Resolución, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de la finalización de la acción o grupo formativo o la baja justificada del alumno en la misma; en el caso de acciones formativas en las que las prácticas no laborales se desarrollen en fechas distintas para cada alumno, se considerará finalizada la acción formativa cuando finalice las prácticas el último de los alumnos programados. Junto con la solicitud, se aportará la documentación correspondiente establecida en cada uno de los distintos tipos de beca o ayuda previstas en la presente convocatoria.
 

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