Eliminación de la exención por dividendos y rebaja fiscal a las ganancias especulativas

 Eliminación de la exención por dividendos y rebaja fiscal a las ganancias especulativas
Eliminación de la exención por dividendos y rebaja fiscal a las ganancias especulativas

Entre las novedades de la campaña de la renta que arranca este miércoles están todas aquellas que tienen que ver con asuntos financieros. A muchos les sonarán los Planes de Ahorro 5, esos nuevos instrumentos que la reforma fiscal ha traído consigo para fomentar el ahorro a largo plazo de los pequeños ahorradores a partir de dos tipos de productos: las cuentas individuales de ahorro a largo plazo y los seguros individuales a largo plazo. Ambos tienen en común varias características.

Según explica el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), por un lado, la inversión por aportación se limita a 5.000 euros al año y, por otro, los planes solo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Además, para que exista una exención de los rendimientos positivos que generen, es necesaria una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación, por lo que el beneficio se pierde si se dispone parcial o totalmente de ellos antes de ese plazo.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los tipos de interés están muy bajos, lo que se traduce en que con una inversión de 5.000 euros anuales y a un tipo de interés anual estimado del 2% se podrían alcanzar los 100 euros de interés, lo que supondría que una vez pasados los primeros cinco años, si se han depositado 25.000 euros, se alcanzarían 1.540,6 euros de intereses acumulados si los tipos siguen en esta línea, por lo que el beneficio real en ese lustro sería de una renta exenta de 292,7 euros.

Por ello, Gestha advierte de que la falta de disponibilidad y el escaso beneficio fiscal de los Planes de Ahorro 5 no les está haciendo especialmente atractivos a los ojos del ahorrador, al menos con los tipos de interés actuales, salvo para aquellos que prefieren incrementar sus ahorros a largo plazo con un producto seguro, aunque sin altas rentabilidades.

Recorte a la reducción por rendimientos irregulares

Con carácter general, el porcentaje de reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares pasa del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 euros, ya existente para rendimientos del trabajo, se extiende a los demás tipos de rendimientos (capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas).

Por otra parte, se suprime la exención de 1.500 euros anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

Rebaja fiscal a las ganancias especulativas

Desde 2013 y hasta la reforma fiscal, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año o menos formaban parte de la base imponible general tributando al tipo marginal, lo que en la práctica suponía pagar más, ya que su gravamen puede variar desde el 19,5% al 46%, sin perjuicio de las variaciones por Comunidades Autónomas según las tarifas aprobadas por las mismas. Por el contrario, las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un plazo superior a un año se integraban en la base imponible del ahorro a un tipo menor.

A partir de la reforma fiscal de 2015, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, incluso las generadas en un año o menos, también se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos. Así, el tipo impositivo será del 19,5% para plusvalías inferiores a 6.000 euros, el 21,5% para los siguientes importes entre los 6.000 euros y los 50.000 euros y del 23,5% para los siguientes importes que superen los 50.000 euros.

Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales y viceversa. El porcentaje de compensación para el presente año será de un 10%, mientras que para 2016, 2017 y 2018 será del 15%, del 20% y del 25%, respectivamente.

Exención por reinversión... en seis meses

La reforma fiscal mantiene la clásica exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.

La novedad de la reforma fiscal es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses.

 

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