Para la realización del estudio se han encuestado a personas trabajadoras, principalmente delegados y delegadas de prevención, de 2.841 empresas. El 42% tienen entre 6 y 29 personas trabajando. La encuesta realizada por el sindicato constata que solo al 38% de las personas trabajadoras le han realizado los reconocimientos iniciales, mientras que un 62% afirma que no se lo han hecho.

Las encuestas realizadas desvelan que a un 24% de las personas trabajadoras no le ha sido realizado un reconocimiento médico periódico, "pese a que el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales considera que es una obligación de la empresa su realización".

Otra de las cuestiones que ha puesto en evidencia el estudio es que un porcentaje mayoritario de los encuestados (52%), señala que la empresa realiza un reconocimiento único para toda la plantilla cuando el artículo 22 de la Ley de Prevención determina que tiene que darse una vigilancia específica en función del o de los riesgos a los que estén sometidas las personas trabajadoras en el lugar de trabajo.

Por otra parte, el Reglamento de los Servicios de Prevención en su art. 37 determina de forma clara que debe realizarse una vigilancia y control de la salud a la persona trabajadora cuando esta se incorpora al trabajo, después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, a intervalos periódicos por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, y después de una ausencia prolongada por motivos de salud.

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