Bruselas especifica que estas restricciones no podrán prolongarse más allá del final de 2013, dado que a partir del 1 de enero de 2014 todos los Estados miembros habrán de poner fin a las restricciones temporales a la libre circulación de los trabajadores búlgaros y rumanos.
La decisión de la Comisión se apoya en una cláusula de salvaguardia específica que figura en el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía (2005), por la que los Estados miembros que hayan levantado las restricciones a sus trabajadores pueden volver a introducirlas, previo acuerdo de la Comisión, “si se producen graves perturbaciones en sus mercados laborales”.
A consecuencia del rápido incremento del paro, España retomó en agosto de 2011 las limitaciones que había eliminado en 2009, cuando abrió su mercado laboral a estos ciudadanos. La Comisión hará un seguimiento de la situación del empleo en España a partir de los informes que ésta debe presentar cada tres meses, y se reserva el derecho a derogar en cualquier momento la ampliación a estas restricciones.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios