El Proyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluye también como novedad la introducción, para los contribuyentes mayores de 65 años, de una nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual de este colectivo.
 
La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.
 
Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Ventanas de liquidez en planes de pensiones
 
El Proyecto de Ley añade a los dos supuestos de liquidez actualmente regulados por la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave) uno nuevo: la antigüedad mayor de diez años de las aportaciones. De esta forma, podrá disponerse anticipadamente de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de diez años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Las condiciones y límites de estas disposiciones se fijarán reglamentariamente.
 
Respecto de los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos, incluidos los rendimientos correspondientes a los mismos. Las cantidades dispuestas tributarán como rentas del trabajo en el IRPF. En el caso de planes de pensiones del sistema empleo, planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la liquidez se condiciona a que así lo permita el compromiso y lo prevean las especificaciones del instrumento de previsión correspondiente.
 
Planes individuales de ahorro
 
Por otro lado, se reduce de diez a cinco años la duración mínima de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Los llamados PIAS son seguros de vida para constituir con los recursos aportados una renta vitalicia asegurada, de forma que los rendimientos generados hasta la constitución de la renta se declaran exentos siempre que se cumplan determinados requisitos. Uno de ellos es la antigüedad de la primera prima satisfecha en el momento de la constitución de la renta, que pasa a ser de cinco años en lugar de los diez exigidos hasta ahora.
 
De esta forma, se equipara este plazo de cinco años al exigido en los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo o Planes de Ahorro 5, facilitando la contratación de este instrumento a los contribuyentes, que podrán realizar aportaciones durante un plazo considerablemente inferior.

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