Los expedientes de reducción de jornada laboral autorizados entre enero y noviembre han subido el 139 por ciento respecto al mismo período de 2010, según el Boletín de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo. Mientras, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que avala el pago de indemnizaciones y salarios a los trabajadores cuyas empresas son insolventes o están en concurso de acreedores, destinó al pago de prestaciones hasta noviembre el 19 por ciento más que en el mismo periodo de 2010.
 
La nueva regulación de la reducción temporal de jornada, para su plena efectividad, va acompañada de dos medidas paralelas de reforma. En primer lugar, de una medida dirigida al trabajador, consistente en una modificación de la delimitación de la acción protectora de las prestaciones por desempleo, para permitirse la cobertura de la prestación de desempleo ante la reducción de salario, y de una segunda medida dirigida a la empresa, consistente en la previsión de un sistema de bonificaciones empresariales a la Seguridad Social durante los períodos de reducción temporal de jornada por expediente administrativo.
 
La reducción de jornada laboral y salario no constituye una medida que exija necesariamente la tramitación de un expediente de regulación de empleo, ni asimismo la autorización por la autoridad laboral, dado que no constituye un supuesto de despido colectivo.

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