El Consejo de Ministros aprobó recientemente la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica y un Real Decreto Ley para posibilitar la creación del mecanismo de financiación a entidades locales para el pago a proveedores, así como el otorgamiento del aval del Estado en futuros mecanismos de financiación de todas las administraciones públicas con la misma finalidad. En el Ayuntamiento de Salamanca, las facturas pendientes ascienden a 17 millones de euros, según ha detallado este martes el alcalde, Alfonso Fernández Mañueco.
 
La condición que debe cumplir el proveedor para tener derecho al cobro de sus facturas es que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público. Con este mecanismo se pretende un triple objetivo resolver el problema grave de impagos a proveedores, realizar una fuerte inyección de liquidez a la economía productiva, que supondrá un estímulo dinamizador de la actividad económica, en especial a las pymes y autónomos, y resolver el problema de deudas de las entidades locales que impiden su normal funcionamiento. 

 
El pago inmediato a proveedores se posibilitará con una refinanciación de la deuda en un plazo de diez años, con dos de carencia, para garantizar la viabilidad de la reestructuración. En el período de carencia sólo deben pagarse los intereses. También habrá un plan de ajuste para garantizar que las entidades locales acomodan sus ingresos y gastos a una senda sostenible. El importe al que se puede llegar con este mecanismo asciende a 20.000 millones de euros para las entidades locales. Una cifra similar podría alcanzarse para las Comunidades Autónomas. 
 
Modo de actuación
 
Con el propósito de conocer la cuantía exacta que tienen pendiente de cobro los proveedores, las entidades locales deberán emitir telemáticamente y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 15 de marzo, una relación de todas las obligaciones pendientes de pago. En ellas debe constar la identificación del contratista, el importe, la fecha de recepción de la factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por parte del contratista para su cobro.
 
Las Entidades Locales permitirán a los contratistas consultar su inclusión y las cuantías que les afecta. En el caso de que no aparezcan en el listado los contratistas aportando la documentación necesaria, podrán reclamar a su ayuntamiento que emita un certificado individual y éste no podrá negarse. La norma contempla que el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas tendrá la consideración de faltas muy graves.
 
Plan de ajuste
 
Una vez conocida toda la información sobre el montante de las facturas pendientes de pago, la corporación local elaborará un plan de ajuste que deberá aprobarse antes del 31 de marzo y que tendrá que ser aplicado en el período de amortización previsto para la operación, siendo remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que realizará una valoración en un plazo de treinta días naturales.
 
El objetivo no será otro que garantizar la sostenibilidad de la situación financiera del Ayuntamiento, es decir, que cuente con una adecuada financiación de los servicios públicos y recoger ingresos corrientes suficientes para financiar sus gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento.

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