Facua denuncia ante Bruselas la nueva factura de la luz por vulnerar tres directivas comunitarias

 Facua denuncia ante Bruselas la nueva factura de la luz por vulnerar tres directivas comunitarias
Facua denuncia ante Bruselas la nueva factura de la luz por vulnerar tres directivas comunitarias
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante Bruselas la nueva factura de la luz por vulnerar las directivas comunitarias sobre electricidad, derechos de los consumidores y cláusulas abusivas. La asociación espera que la Comisión Europea intervenga expedientando a España y se produzca la paralización del caótico modelo tarifario impuesto en España por el Gobierno.
 
Tras la presentada el pasado diciembre, Facua ha remitido este jueves una nueva denuncia contra el Gobierno de España al presidente de la Comisión Europea, José Manuel Durão Barroso, esta vez por imponer unas fórmulas tarifarias y de facturación que atentan contra los derechos de los usuarios establecidas en la legislación de la Unión Europea, de obligado cumplimiento para los Estados miembros.
 
El Real Decreto 216/2014, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, plantea que las tarifas se determinarán sobre la base del precio horario del mercado diario durante el periodo al que corresponda la facturación.
 
Para los suministros que cuenten con los nuevos contadores digitales se aplicará una tarifa distinta en cada hora del periodo bimestral de facturación (unas 1.440 en total) siempre que las eléctricas hayan integrado estos equipos en sus sistemas de lectura a distancia, una información que ni siquiera se ha facilitado a los usuarios. Para el resto de contadores, tanto los digitales como los antiguos equipos analógicos, las tarifas se fijarán partiendo de otro método de cálculo, que tomará como referencia una tarifa diaria.
 
Facua advierte que el establecimiento de tarifas diferentes en función del tipo de contador y de su integración en un sistema de telegestión que ni siquiera se encuentra aún validado genera una clara discriminación entre los consumidores, a los que se les aplican condiciones diferentes. A ello se suma la falta de transparencia sobre los precios, que no son comunicados a los usuarios antes de su aplicación y resultan difícilmente entendibles para la gran mayoría.
 
Vulnera la directiva sobre el mercado eléctrico...
 
Todo ello contraviene el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece la obligación de que en los Estados miembros se apliquen unos precios de la electricidad "razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios". Este aspecto se trasladó al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 44).
 
Por otro lado, Facua señala en su denuncia que la forma de cálculo del precio de la electricidad aprobada por el Gobierno de España vulnera elementos de carácter básico en materia de protección de los consumidores en la UE, ya que las tarifas varían de forma sustancial sin que las comercializadoras les remitan información al respecto con anterioridad.
 
... la directiva de cláusulas abusivas...
 
Se trata de una práctica prohibida en la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En la letra l de su Anexo, la norma advierte de que se considerarán abusivas las cláusulas que tengan por objeto "estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el correspondiente derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato".
 
... y la directiva sobre derechos de los consumidores
 
El modelo tarifario impuesto por el Gobierno de España también vulnera la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los Derechos de los Consumidores. En su artículo 5, indica que "antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato", el proveedor "deberá facilitar de forma clara y comprensible al consumidor" o bien "el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano" debido a su naturaleza, "la forma en que se determina el precio".
 
Asimismo, el hecho de que el tipo de contador instalado y su integración en el sistema de telegestión suponga la aplicación de uno u otro sistema de tarifas y esté supeditado a la decisión de la compañía distribuidora supone una vulneración de la Directiva 93/13/CE sobre cláusulas abusivas, en concreto de lo establecido en la letra c de su Anexo. La ilegalidad de esta práctica queda recogida en el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Su artículo 85.7 considera abusivas "las cláusulas que supongan la supeditación a una condición cuya realización dependa únicamente de la voluntad del empresario para el cumplimiento de las prestaciones".

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