Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha de este convenio. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.
Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo. Las viviendas serán ofrecidas a las familias que hayan sido desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario de la misma entidad propietaria del fondo. Así, se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan una serie de condiciones.
En primer lugar, que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas. También que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en unas circunstancias en que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual); que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad, o que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad.
Por tanto, se beneficiarán de este alquiler social las familias numerosas; la unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo; la unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años; familias en las que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral; y familias en las que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
También podrán optar las familias con las que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral. O familias en las que exista alguna víctima de violencia de género.
ENTIDADES PARTICIPANTES Y NÚMERO DE VIVIENDAS
Banca March, S.A. 6
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