Funcionarios jubilados y herederos de fallecidos podrán reclamar parte de dinero suprimido en 2012

 Funcionarios jubilados y herederos de fallecidos podrán reclamar parte de dinero suprimido en 2012
Funcionarios jubilados y herederos de fallecidos podrán reclamar parte de dinero suprimido en 2012

Los Presupuestos Generales del Estado para 2015 confirman el anuncio realizado por el ministro de Hacienda la semana pasada de devolver a los funcionarios el 25% de la paga extraordinaria que fue suprimida por el Gobierno en la Navidad de 2012. Además, incluyen una disposición adicional que afecta también a los empleados públicos jubilados y a los herederos de quienes hayan fallecido durante estos dos años. 

En concreto, tienen derecho a cobrar los 44 días devengados desde el inicio del segundo semestre de aquel año hasta que fue aprobado el Real Decreto, lo que se traduce en un 24% de aquella paga extra. Por tanto, no se trata de la cuarta parte anunciada por el ministro como primer pago de la totalidad de la paga, sino de los días que miles de funcionarios ya estaban reclamando judicialmente y a los que los tribunales están fallando a favor.

"Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada en la fecha de entrada en vigor de esta Ley o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la presente disposición le serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012", explica el texto al que ha tenido acceso SALAMANCA24HORAS. Y añade que "en caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la presente disposición, la petición a que se refiere el párrafo anterior deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil".

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