El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre dos Anteproyectos que suponen un paso adelante decisivo en la modernización de las organizaciones y voluntarios que trabajan en favor de los colectivos más vulnerables: los de las leyes de Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social. Se trata de dos normas que sitúan la acción social española en pleno siglo XXI. Las entidades y los voluntarios, gracias a ambas leyes, contarán con mayor protección jurídica, cobertura legal, reconocimiento ciudadano y capacidad de interlocución con las administraciones públicas.

Con las nuevas normas se refuerza el papel de las organizaciones sociales en el diseño y ejecución de las políticas públicas en el campo de los servicios sociales (lucha contra la pobreza, apoyo a los colectivos vulnerables, etcétera.) y salen reforzados los derechos y deberes de los voluntarios y de las entidades en las que participan, ya que se definen su concepto, su radio de actuación, la conexión con las administraciones y la nueva opción que se abre para que empresas y universidades promuevan iniciativas de voluntariado. Gracias a estos Anteproyectos, el Gobierno avanza en la puesta en marcha de su Agenda Social, destinada a trasladar los síntomas de la recuperación económica a los ciudadanos, en especial a aquellos a los que la crisis ha golpeado con mayor dureza.

Ley de Voluntariado

España es el sexto país de la Unión Europea en participación en actuaciones de voluntariado y la implicación social ha crecido entre 2011 y 2013 a más velocidad que la media europea. Este compromiso y entrega lo ilustran unos datos: seis millones de españoles y españolas son voluntarios, un 15 por 100 de la población. El contexto ha cambiado de modo relevante y, por dicha razón, la Ley vigente, que data de 1996, ya no daba respuestas a la nueva realidad del voluntariado. Nuevas reglas autonómicas han cubierto estas lagunas, si bien han desembocado en una dispersión normativa que el Gobierno ahora unifica mediante una ley moderna y atenta a los fenómenos cambiantes detectados.

Estructurada alrededor de cinco objetivos (regulación diferenciada, nuevos mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y la incorporación de nuevos actores, como las universidades y las empresas), la Ley del Voluntariado fija el régimen jurídico de las personas voluntarias y sus relaciones con las entidades de voluntariado, establece el marco jurídico de la Administración, contempla otros ámbitos de voluntariado y tiene en cuenta no sólo la actividad en suelo nacional, sino que abarca también actuaciones a escala internacional.

Por tanto, se excluyen actuaciones aisladas o esporádicas prestadas al margen de las entidades, actuaciones ejecutadas por razones familiares o de amistad, o efectuadas en virtud de una relación laboral o mercantil. También quedan fuera las becas, las prácticas no laborales en empresas o las prácticas académicas externas. Cabe recalcar que la acción de voluntariado nunca podrá ser causa de la extinción de un contrato.

Más ámbitos, derechos reforzados

Ya que la Ley atiende las nuevas realidades, establece nuevos ámbitos de voluntariado: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que surge a raíz de una emergencia o una catástrofe natural.

Se enumeran los derechos y deberes de los voluntarios y de las personas destinatarias (como no dar nunca prestación económica o material al voluntario) y se regula quién o quiénes no pueden desempeñar dicha actividad. Es la primera vez que se establecen una serie de restricciones en dicho campo. Así, los menores de dieciséis años participarán en iniciativas de voluntariado si cuentan con la autorización de sus padres o tutores legales, y siempre y cuando lo que lleven a cabo no perjudique su formación integral o su desarrollo. Las personas entre dieciséis y dieciocho años necesitarán la autorización de sus padres o tutores, y las personas con discapacidad y mayores ejercerán su labor en formatos adecuados y en condiciones acordes a sus circunstancias personales, sobre la base de la accesibilidad.

Además, los condenados por delitos contra menores no podrán participar en proyectos que conlleven contacto con ellos y los condenados por violencia de género o por violencia doméstica no podrán formar parte de programas que supongan contacto con familias, mujeres o jóvenes.

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído