El Gobierno estudia prohibir la venta de perros y gatos en las tiendas de mascotas. Según informa el Club del Perro de Salamanca, el objetivo de la Ley será establecer una serie de controles y de sanciones ante los incumplimientos en todo lo concerniente a la relación entre los perros y sus propietarios.
 
Los criadores de perros, es decir, todas aquellas personas que en un momento determinado deciden tener una camada con su perra, están ahora bajo el ojo del legislador, sin excepciones. En el art. 3, la Ley define dos tipos de criador: criador ocasional, aquel que lleva a cabo la donación o comercialización de cinco animales o una camada al año, por cualquier medio o canal autorizado, incluído a través de internet; criador habitual, el que hace lo mismo que el anterior, pero con más de cinco animales o más de una camada al año.
 
"Es importante esta diferenciación, porque las obligaciones y regulaciones que se establecen más adelante son muy distintas para ambos tipos de criadores. A partir de ahora los criadores pueden estar seguros de que su actividad será seguida de cerca, especialmente a través de los distintos medios de publicidad y promoción, sobre todo internet, así como cabe pensar que se requerirá de las diferentes entidades que gestionan libros genealógicos una colaboración para saber el número de cachorros y camadas criadas por año por cada criador, ya que es la única forma de saberlo de manera fehaciente", explica el Club del Perro.
 
Una novedad es la obligatoriedad para los criadores de entregar sus cachorros con la siguiente información por escrito: sexo, edad y lugar de nacimiento; esperanza de vida en función de la raza; estimación del coste anual de mantenimiento del perro, incluyendo tratamientos veterinarios obligatorios, alimentación y cuidados; y obligaciones legales que asume el receptor del perro: los perros se entregarán directamente al receptor.

En el caso de los denominados criadores habituales estos, además, deberán acreditar que disponen del personal suficiente y con la formación adecuada para trabajar con animales, que disponen de las instalaciones adecuadas, dedicadas en exclusiva a la cría cumpliendo todos los requisitos de la normativa vigente, solicitar el registro como criador, si tienen más de dos hembras para la cría, contar con procedimientos normalizados de trabajo y con un registro de altas, bajas y comercialización de ejemplares.

 
En el caso de los propietarios de más de cinco perros o gatos pero que no los destinen a la cría, también están obligados a solicitar su inscripción en el registro de Núcleos Zoológicos. Es paradójica la referencia a los cazadores que posean dos o más lebreles o sus cruces dedicados a la actividad cinegética, que también deberán someterse a la inscripción como Núcleo Zoológico y a los que se presumirá dedicados a tal actividad si en los últimos cinco años han tenido licencia expedida por la Real Federación Española de Caza.
 
Prohibiciones
 
- Maltratar, torturar o someter a prácticas que produzcan sufrimiento o daños inútiles e innecesarios.
- Abandonar.
- Matar, salvo que sea por un procedimiento eutanásico administrado por un veterinario.
- Usarlos en peleas.
- Usarlos en espectáculos cuando se les cause dolor o sufrimiento.
- Hacer prácticas de selección genética que deriven en problemas de salud graves.
- No se pueden vender en tiendas de animales ni mostrar en escaparates.
- La transmisión, donación o venta de un perro o un gato sólo se puede hacer de forma directa del criador o centro de acogida hacia el receptor, sin la intervención de ningún intermediario.
- No se pueden vender o donar perros menores de ocho semanas.
- No se puede vender o donar un perro no identificado adecuadamente.
 

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