En primer lugar, la restricción en la mora afectará a los procesos de ejecución iniciados y no concluidos, de manera que el banco tendrá diez días para recalcular la cantidad que exige al deudor para despachar la ejecución. Esta acotación, no obstante, solo será de aplicación en los préstamos en los que la vivienda habitual sea la garantía. Además, la denominada comúnmente como 'segunda oportunidad' beneficiará no solo al deudor sino también a sus avalistas, y se fija en el 75 por ciento del valor de tasación el precio mínimo al que puede salir a subasta un inmueble desalojado.
Por otro lado, la demanda de dotar a los jueces de potestad para que paralicen un desahucio si aprecia abuso de la entidad en las cláusulas del contrato hipotecario estará incluida en la nueva ley, a tenor de una de las enmiendas que precisa: "Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien la continuación de la misma sin aplicación de aquellas consideradas abusivas".
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