La nueva Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), actualiza el régimen estatutario del Cuerpo incorporando aspectos de la normativa aplicable al personal al servicio de la Administración General del Estado (AGE), manteniendo la naturaleza militar y las funciones de esta Institución. Con esta nueva Ley se pretende adaptar el régimen interno de la Guardia Civil a la experiencia adquirida y a la normativa de la AGE, entre ellas el Estatuto Básico del Empleado Público, y se regulan, tanto una nueva estructura de escalas, como los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros.
 
Entre las modificaciones que se aplican destacan el cambio de modalidades de acceso al Cuerpo y la integración de las seis escalas actuales en tres únicas escalas (de oficiales, de suboficiales y de cabos y guardias), con lo que se conforma un modelo de carrera único y el mismo nivel de profesionalización y formación para todos los miembros de cada una de las escalas. Otra de las modificaciones es la supresión del empleo de alférez de la nueva escala de oficiales, de forma que todo oficial ostentará como primer empleo el de Teniente. El empleo de Alférez se mantiene sólo de manera eventual a efectos académicos, de prácticas y retributivos para los alumnos del curso de formación de la Guardia Civil y de manera transitoria hasta que culmine la integración de escalas.
 
También se reforma el sistema de enseñanza de la Guardia Civil, para integrarlo en el sistema educativo español y adaptar la formación de los oficiales a las titulaciones universitarias del Espacio Europeo de Educación Superior (Bolonia). Además, la nueva Ley persigue más conciliación de la vida profesional, personal y familiar, con nuevas medidas de atención a la familia cuando concurran circunstancias excepcionales por motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, cónyuge, hijos o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

Modalidades de acceso a las distintas escalas de la Guardia Civil

Se configuran dos modalidades: el acceso directo, para quienes no sean miembros de la Guardia Civil; y la promoción profesional, para los ya integrantes del Instituto que pretendan acceder a otras escalas, bien por promoción interna (desde la escala inmediata inferior), bien por cambio de escala, modalidad que ahora se modifica y se potencia.

Una de las novedades se produce en el acceso por cambio de escala, que permite a aquellos miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que posean la titulación universitaria que se determine acceder a la nueva escala de oficiales, posibilitando así su promoción en virtud de su formación académica. Así, las distintas formas de ingresar en la Guardia Civil pivotan ahora sobre dos variables: la escala a la que se pretende acceder y la formación de los aspirantes.

En el caso del acceso a la escala de oficiales es en el que se producen más cambios. Los aspirantes pueden ingresar en ella de las siguientes formas. La primera, por acceso directo de aquéllos que no pertenecen a la Guardia Civil y que, o bien carecen de titulación universitaria o créditos universitarios previos (en cuyo caso deberán pasar los dos primeros años en la Academia General Militar de Zaragoza y el resto de su formación -tres años- en la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, donde completarán su formación militar y como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la adquisición del título de grado en ingeniería de la seguridad); o, también se incorporarán directamente quienes posean las titulaciones universitarias que se determinen, cuyos periodos temporales de formación habrán de determinarse reglamentariamente. La segunda, por promoción profesional de los guardias civiles, a través de una de las dos modalidades siguientes: promoción interna, para los miembros de la escala de suboficiales que tengan cumplidos, al menos, dos años de tiempo de servicios en ella; y cambio de escala, pudiéndose reservar hasta un 30% de las plazas de promoción profesional para esta modalidad prevista para los miembros de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias que, habiendo cumplido un tiempo mínimo de servicios en el empleo de su escala, tengan la titulación universitaria exigida y superen los cursos de formación. 

En la escala de suboficiales se mantiene como única modalidad la promoción  interna, para los miembros de la escala de cabos y guardias que lleven, al menos, dos años en ella. Y en la escala de cabos y guardias se mantienen, por concurso-oposición,  el acceso directo al empleo de guardia civil y la promoción interna para el ascenso al de cabo. Se amplía el límite de edad para poder participar en el proceso selectivo de ingreso en el centro docente de formación que capacita para la obtención del empleo de guardia civil, no pudiendo superar los aspirantes los 40 años. Respecto a los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes de formación, hay continuidad respecto al modelo establecido en la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y se mantienen los sistemas de concurso, oposición y concurso-oposición libres.

Provisión de puestos de trabajo

Se garantiza la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, previendo la realización de evaluaciones periódicas para verificar la efectividad de la aplicación del principio de igualdad de género. En materia de destinos se da a la mujer una protección especial para los casos de guardias civiles embarazadas y de quienes sean víctimas de violencia de género, cuyo nuevo destino podrá ser otorgado sin el requisito de publicación en los medios oficiales para asegurar su protección y asistencia social, medida también prevista para los guardias civiles que sean víctimas del terrorismo.

Por otra parte, se otorga una especial regulación a la atención de la familia, de manera que aquellas circunstancias excepcionales de atención familiar basadas en motivos de salud, discapacidad o rehabilitación del guardia civil, su cónyuge, hijos o familiares hasta segundo grado de consanguinidad puedan ser valoradas en la concesión de comisiones de servicio siempre que no se supere el periodo máximo de un año, y además, la concurrencia de las mismas circunstancias permitirá la adscripción temporal a otro puesto de trabajo, por un plazo máximo de cuatro años, para atender a dichas circunstancias excepcionales.

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