El hurto o robo de objetos en establecimientos comerciales y también a las personas es el delito o falta más común en los menores de edad. Sin embargo, también hay casos de violencia, de tráfico de drogas, sexuales o contra la seguridad vial.

Según los últimos datos de la Gerencia de Servicios Sociales de Salamanca, durante el año 2013 un total de 54 menores salmantinos pasaron por centros de la Junta de Castilla y León -tanto propios como colaboradores-. La mayor parte fueron internados como medida judicial -36- mientras que el resto -18- realizaron convivencias en grupos educativos y otras medidas judiciales.

Ley del Menor 5/2000 

El artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece  las medidas susceptibles de ser impuestas a los mismos. Así, las medidas que pueden imponer los jueces de menores, ordenadas según la restricción de derechos que suponen, son las siguientes: internamiento en régimen cerrado; internamiento en régimen semiabierto; internamiento en régimen abierto; internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto; tratamiento ambulatorio; asistencia a un centro en día; permanencia de fin de semana; libertad vigilada; prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima; convivencia con otra persona o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad; realización de tareas socio-educativas; amonestación; privación del permiso de conducir; y por último inhabilitación absoluta.

 

Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios

Lo más leído