El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está estudiando dar marcha atrás al decreto de 2012 de la ex ministra Ana Mato que prohibía la asistencia en la sanidad pública para los inmigrantes irregulares, estableciendo sólo algunas excepciones para urgencias y mujeres embarazadas. Así lo ha anunciado el actual titular del Ministerio, Alfonso Alonso, durante una entrevista con la agencia Efe, y confirmado después el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. Eso sí, estos inmigrantes podrán ser atendidos puntualmente, pero no tendrán tarjeta sanitaria para poder disfrutar de otras prestaciones.

El Consejo de Ministros aprobó en 2012 el decreto y en 2013 tuvo que corregir algunos detalles sobre la norma que regula la condición de asegurado y beneficiario de asistencia. Así, se les seguía prestando asistencia de urgencia, por enfermedad o accidente, atención en el embarazo, parto y postparto y asistencia sanitaria a menores de dieciochos años.

La condición de beneficiarios la ostentan, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de veintiséis años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramita y resuelve por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hace de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud que deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo de treinta días.

Asegurados y beneficiarios

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
- Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
Asimismo, tienen la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener nacionalidad española y residir en España.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.

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