Los inmigrantes irregulares serán atendidos en la sanidad pública de manera excepcional

 Los inmigrantes irregulares serán atendidos en la sanidad pública de manera excepcional
Los inmigrantes irregulares serán atendidos en la sanidad pública de manera excepcional
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula definitivamente la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. Esta norma tiene como objetivo garantizar la universalidad del derecho a la atención sanitaria pública para todos los españoles, así como para los extranjeros con residencia legal en España, de manera que los extranjeros en situación irregular ya no tienen derecho a ser atendidos salvo en determinados casos. Así, se les seguirá prestando asistencia de urgencia, por enfermedad o accidente, atención en el embarazo, parto y postparto y asistencia sanitaria a menores de dieciochos años.

La norma aprobada establece mecanismos para evitar el denominado turismo sanitario y el uso fraudulento por parte de ciudadanos extranjeros de los servicios de salud. Siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se impedirá que el Sistema Nacional de Salud siga sufragando la asistencia sanitaria de los europeos que ya la tienen cubierta, bien por sus instituciones de seguridad social en los países de origen, bien por sus seguros privados. De esta forma se introduce una serie de modificaciones sobre el texto inicial de la ley que se aprobó meses atrás.

La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de veintiséis años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud que deberá resolverse y notificarse al interesado en el plazo de treinta días.

 
Asegurados y beneficiarios

Tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:

- Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
- Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
- Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.

Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a cien mil euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:

- Tener nacionalidad española y residir en España.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.
 

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