La Junta aprueba la autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos

 La Junta aprueba la autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos
La Junta aprueba la autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos
La Consejería de Hacienda aprobó el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos, así como sus normas de gestión y se regula su repercusión, según la Orden HAC/108/2012, de 5 de marzo, publicada este miércoles en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl). Este formato ve la luz después de que la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea y regula, como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León, este tributo. El impuesto, de naturaleza real, finalidad extrafiscal y exigible en el ámbito de Castilla y León, tiene por misión fomentar el reciclado y la valoración de los residuos. Para esta autoliquidación, la Junta aprueba en formato electrónico el modelo 051 de de este Impuesto, al igual que el de repercusión.
 
Para ello, los sustitutos del contribuyente emplearán los sistemas y las aplicaciones informáticas puestos a su disposición en la Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos (OVIA) accediendo al Portal Tributario de la Junta de Castilla y León a través de la página web: www.jcyl.es/. De este modo, las aplicaciones informáticas podrán ser empleadas por el propio sustituto del contribuyente y por presentadores colectivos. Una vez realizado el pago telemático, la Administración devolverá en el terminal del presentador la carta de pago correspondiente que incorporará al pie de la misma el justificante de presentación (NJC) y el de pago (NRC). Cuando se efectúe la presentación telemática de la autoliquidación sin ingreso, la Administración devolverá en el terminal del presentador el justificante de presentación (NJC). 
 
Los sustitutos del contribuyente declararán los datos necesarios para calcular el importe de la deuda tributaria y, una vez ejecutadas las operaciones necesarias para su determinación, realizarán el pago telemático de la cantidad resultante de la autoliquidación dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. 
 
Gestión del impuesto
 
La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos de gestión tributaria de este impuesto corresponderá al Servicio de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica, mientras que la competencia para gestión y resolución de los procedimientos recaudatorios será parte del Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica. Cuando un mismo sustituto del contribuyente realice la explotación de dos o más vertederos, la ley le obliga a presentar una autoliquidación por cada uno de ellos. 
 
Por otro lado, deberán ser objeto de repercusión todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas del impuesto. El sustituto del contribuyente efectuará la repercusión del impuesto sobre la eliminación de residuos en vertedero mediante la inclusión de la cuota tributaria en la factura que éste emita a favor del contribuyente con ocasión de la prestación de sus servicios en el vertedero. Para ello, indicará de forma expresa y diferenciada en la factura los conceptos de Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos; el peso de los residuos depositados, en toneladas; el tipo de residuo; el tipo de gravamen, en euros por tonelada; y la cuota tributaria, en euros. 

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