El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este martes la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la autonomía personal de personas en situación de dependencia.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases, las personas menores de 65 años que tengan reconocida en el momento de presentar la solicitud, la condición de persona en situación de dependencia en grado II (dependencia severa) o III (gran dependencia) y que precisen de alguno de los conceptos subvencionables, según se determine en la valoración realizada en el proceso de reconocimiento de su situación de dependencia o, en su defecto, en informe prescriptivo realizado por personal técnico de la Gerencia de Servicios Sociales correspondiente.

La capacidad económica ponderada de la unidad familiar se calculará sumando la totalidad de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, dividida por el número de miembros computables de la unidad familiar, ponderados a razón de 1 los dos primeros miembros, y a razón de 0,3 los restantes. A estos efectos se tomarán los ingresos obtenidos durante el ejercicio económico que se establezca en la convocatoria, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio.

Las ayudas individuales concedidas se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León», con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad. En el supuesto de que las cuantías individualizadas de las subvenciones sean inferiores a 3.000 euros, será suficiente con la exposición en los tablones de anuncios de la Gerencia de Servicios Sociales y de las respectivas Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, con indicación de beneficiarios, conceptos subvencionados y cuantía concedida.

El pago de las subvenciones se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente indicada por la persona interesada en su solicitud. Las personas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro el encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando para ello la aportación de una declaración responsable en ese sentido.

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