De este modo, las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad para el año 2014. A estas fechas se añadirán dos fiestas de carácter local, acordadas por cada municipio y autoridad laboral competente a propuesta del pleno del Ayuntamiento.
 
-1 de enero, Año Nuevo.
-6 de enero, Epifanía del Señor.
-17 de abril, Jueves Santo.
-18 de abril, Viernes Santo.
-23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
-1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
-15 de agosto, Asunción de la Virgen.
-12 de octubre, Fiesta Nacional de España que se traslada al lunes 13 de octubre.
-1 de noviembre, Todos los Santos.
-6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
-8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
-25 de diciembre, Natividad del Señor.

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