Para regular todas las cuestiones relativas a las actuaciones en materia de menores infractores, la Junta de Castilla y León dio luz hace un año a un decreto que pone orden y establece las normas de funcionamiento, estructura y sistema de trabajo. Como novedad establece por primera vez la distinción entre centros de internamiento y los centros de intervención educativa. En estos últimos se da cumplimiento a medidas de convivencia en grupos educativos. En ocasiones, se utilizan para atender a adolescentes que agraden a sus padres cuando no existe posibilidad de una convivencia pacífica en el entorno familiar, donde siguen un programa para reeducarles, un eje fundamental para conseguir que los menores no repitan determinados comportamientos y conductas.

Sólo el ocho por ciento de los menores infractores reinciden como delincuentes cuando son mayores de edad, ya que la mayoría de los que cometieron delitos antes de cumplir los 18 años lo hicieron de manera esporádica, no eran infractores habituales. Cabe subrayar que el decreto concreta aun más el sistema de autorización, inscripción y supervisión de estos centros con un seguimiento a través de un sistema de protección por el cual al menos una vez cada seis meses se realiza un control del centro. Se realiza mediante una visita de un técnico que supervisa las instalaciones y la documentación y cómo se presta la atención a los menores. 

Además, esta regulación establece como otra de sus novedades un sistema de cooperación y coordinación institucional a través de la colaboración entre los servicios de atención a los menores infractores de ámbito provincial para la evolución de los casos y la ejecución de medidas, así como en el traslado de expedientes por cambio permanente de residencia del menor, así como en los supuestos de traslado temporal a otra provincia de la Comunidad.

 
Asimismo, todos los órganos y servicios de atención a menores asegurarán la “más completa y puntual colaboración con los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Fiscal”. Es más, las propuestas y recomendaciones que los jueces de Menores realicen en relación a la organización y el régimen de ejecución de las medidas serán analizadas en el menor tiempo posible y se remitirá un informe en el plazo máximo de un mes para dar respuesta a las mismas. El informe tendrá que explicar las sugerencias atendidas y los motivos que hubiera, en su caso, para desestimarlas.

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