La aprobación de esta Ley de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el exterior es una prioridad para el Ejecutivo autonómico en la presente legislatura y, a su vez, con ella se cumple con un mandato explícito reflejado en el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía. El objeto del proyecto de ley, contemplado en su título preliminar, es garantizar el acceso a los derechos, que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente, a los ciudadanos castellanos y leoneses residentes fuera de la Comunidad, facilitar su retorno y posterior integración en la sociedad de Castilla y León y regular las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y sus federaciones.
 
La futura ley reconoce el origen castellano y leonés a los ciudadanos que residan fuera de la Comunidad que hayan nacido en Castilla y León, o que al menos durante diez años continuados hayan residido en la Comunidad, o que sean descendientes de los anteriores. Asimismo, el proyecto de ley reconoce como castellanos y leoneses en el exterior a aquellos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido la última vecindad administrativa en Castilla y León así como a sus descendientes.
 
A su vez, el proyecto de ley reconoce el modelo de Gobierno Abierto como cauce de participación en las decisiones políticas, o en el desarrollo de iniciativas compartidas, así como instrumento de información sobre las tareas, gestión y planes de actuación del Gobierno autonómico. El derecho a la salud, a la asistencia social y la igualdad de oportunidades de los castellanos y leoneses en el exterior también se recoge en este texto aprobado. En este punto se regula la promoción de la protección de la salud con actuaciones destinadas a mejorar las condiciones sanitarias y el acceso a la asistencia, con especial atención a las personas que se encuentren en situación de especial necesidad. A su vez, promueve el acceso de los jóvenes a los programas que favorezcan la participación activa de la juventud en la sociedad y su formación.
 
Fomento de la integración social y laboral de los emigrantes retornados
 
Para la Junta de Castilla y León resulta un objetivo prioritario facilitar tanto el retorno a la Comunidad de aquellos ciudadanos castellanos y leoneses que lo deseen como su integración social y laboral en ella. Entre otras cuestiones dirigidas a los emigrantes retornados, la futura ley establece que con carácter general no se exigirá el requisito de residencia previa mínima en la Comunidad a los emigrantes o retornados en el acceso a prestaciones y servicios, cuyo fin sea la integración socioeconómica, educativa o cultural.
 
En el texto aprobado en Consejo de Gobierno también se regula la necesaria coordinación de las actuaciones que las administraciones y entidades lleven a cabo a favor de los castellanos y leoneses residentes en el exterior. Por ello, regula la existencia de un órgano autonómico cuyas funciones deben ser la coordinación, participación, asesoramiento e información en materia de emigración, y en cuya composición deberán estar representadas las comunidades castellanas y leonesas en el exterior y el colectivo de emigrantes retornados.
 
Este proyecto de ley reconoce también como comunidades castellanas y leonesas en el exterior a aquellas asociaciones legalmente reconocidas cuyos fines sean el mantenimiento de lazos culturales, sociales o identitarios con Castilla y León, sus gentes, su historia y su cultura. Asimismo, se les reconoce como un instrumento de colaboración con los poderes públicos en su labor de facilitar a los ciudadanos castellanos y leoneses en el exterior información y asesoramiento para el ejercicio de sus derechos, así como para el acceso a los programas de carácter social y cultural promovidos por la Comunidad. Las comunidades tendrán también un papel principal de fomento de la cultura y tradiciones de Castilla y León. La entrada en vigor de esta norma conllevará la creación de un registro de la ciudadanía castellana y leonesa de origen y de los ciudadanos retornados que, de manera voluntaria, quieran inscribirse.
 

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