La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha regulado por decreto las ayudas de emergencia social, que se prestarán, por primera vez, de forma homogénea en todas las provincias de Castilla y León, en cuanto a requisitos, cuantías, condiciones, destino de la ayuda y plazos. Será una ayuda finalista, temporal, inembargable, de carácter extraordinario, de pago único y compatible con cualquier otro ingreso o prestación, incluida la Renta Garantizada de Ciudadanía.
 
Estas prestaciones económicas tratarán de paliar parcial o totalmente las situaciones de urgencia social de familias con necesidades básicas de subsistencia que no puedan ser atendidas por sus medios, ya sea por razones sobrevenidas o por falta continuada de recursos y que precisan de una ayuda puntual. En ningún caso esta prestación podrá tener carácter indefinido, para así evitar situaciones de cronicidad, ni podrán servir para liquidar deudas contraídas con las Administraciones. 
 
Las ayudas se otorgarán a aquellos castellanos y leoneses que no puedan cubrir, de forma puntual, sus gastos de alimentación, cuidados personales esenciales (vestido e higiene) o alojamiento temporal en casos de emergencia social. Los profesionales que atienden los Centros de Acción Social (CEAS) estudiarán la situación por la que atraviesa la unidad familiar y elaborarán un proyecto individualizado de inserción. Serán ellos quienes bajo su criterio puedan otorgar ayudas para hacer frente a otras necesidades consideradas imprescindibles para cada familia en ese momento.
 
Al tratarse de paliar una situación urgente, las corporaciones locales concederán la ayuda en el plazo máximo de un mes desde que el ciudadano presenta la solicitud o desde que los profesionales de los Servicios Sociales eleven de oficio la petición. El importe máximo de la prestación será 0,5 veces el IPREM anual (3.195 euros) y se efectuará en un pago único.
 
Potenciales beneficiarios
 
Serán potenciales beneficiarios de estas ayudas aquellas personas en situación de urgencia social que residan en la Comunidad, al menos, durante los seis meses previos a la solicitud, salvo en el caso de emigrantes retornados o de víctimas de violencia de género desplazadas de otras autonomías. Los ingresos anuales de la unidad familiar no podrán superar la cuantía equivalente a 1,2 veces el IPREM anual; es decir, percibir menos de 8.478 euros para personas individuales. Ese límite se irá incrementando en función del número de miembros, hasta un máximo de 1,8 veces el IPREM anual (11.500 euros para unidades familiares de cuatro o más miembros).
 
Para el cómputo de la cuantía, se tendrán en cuenta todos los ingresos procedentes del trabajo y de las pensiones, prestaciones o todos aquellos subsidios públicos que reciba la unidad familiar, excepto los que estén condicionados para un destino concreto, como por ejemplo la Dependencia. Se descontarán, además, los gastos ocasionados por el alquiler o la hipoteca. 

Todos los beneficiarios tendrán que proporcionar la información requerida, facilitar las tareas de evaluación y seguimiento, así como colaborar en su proyecto individualizado de inserción, y comprometerse a no destinar el importe de la prestación a otra finalidad distinta para la que se concedió. Corresponderá, como hasta ahora, a las entidades locales gestionar estas prestaciones. El decreto da tres meses de plazo a las corporaciones locales para adaptar su normativa, una vez que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).

 

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