En verano resulta imprescindible que los titulares de las piscinas de uso público al aire libre tengan en cuenta que cuando se pongan de nuevo en funcionamiento las instalaciones que se hayan mantenido cerradas durante más de seis meses, deberán solicitar al Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Salamanca la emisión de un informe sanitario, cuya solicitud se hará, como mínimo, con un mes de antelación a la fecha prevista para la reapertura, con el fin de que las visitas de inspección puedan organizarse..

A lo largo de la temporada, las actuaciones de vigilancia y control en las piscinas de uso público de la provincia se programan y realizan desde el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social, a través de los Servicios de Salud Pública de las Demarcaciones ubicadas en la provincia de Salamanca, seis en total (Béjar, Ciudad Rodrigo, Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca y Vitigudino). Para realizar esas actuaciones, durante la época estival se establece un programa específico de inspecciones, cuyos objetivos prioritarios son garantizar la calidad del agua de los vasos y vigilar las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones. A lo largo del verano de 2011 se realizaron 631 visitas de inspección y 560 controles analíticos en el agua de los vasos.

En cifras, en la provincia, según el censo del año 2011, existen 140 piscinas de uso público al aire libre, de las cuales la mayor parte, concretamente 109, son de titularidad municipal. Del resto, 23 se localizan en alojamientos turísticos, englobándose en esta cifra las situadas en campings y albergues, 10 entre ambas clases. En la actualidad, se encuentran abiertas 133 de las 140 instalaciones.

El Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León, define las aguas de baño como cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que pueda bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público. No obstante, como también recoge la norma, los Ayuntamientos que deseen dar de alta o de baja una zona de aguas de baño ubicada en su término municipal formularán la correspondiente solicitud a la Consejería de Sanidad, quien procederá a su valoración e inclusión, si procede, en el censo oficial.

Única zona de baño en Puente del Congosto

En la provincia de Salamanca hay una zona de aguas de baño en el río Tormes, a su paso por el término municipal de Puente del Congosto. Como cada año, la temporada de baño comenzó el 15 de junio y terminará el 15 de septiembre. No obstante, dentro de los 15 días anteriores al inicio de la temporada, se debe tomar una muestra de agua fuera del calendario de control, que se llevó a cabo el pasado 4 de junio. Por su parte, en el calendario de control durante la temporada 2012 se encuentran fijadas 8 fechas para inspección de la zona y análisis de la calidad del agua, de las que 4 ya se han hecho efectivas, con resultados analíticos dentro de lo permitido por la legislación vigente (agua apta para el baño). Tras el análisis, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social comunica el resultado analítico obtenido en cada muestra y su valoración al Ayuntamiento correspondiente, en este caso el del municipio de Puente del Congosto, para que a su vez este Ayuntamiento informe puntualmente a los bañistas sobre la aptitud de las aguas para el baño, mediante la colocación del correspondiente cartel indicador y demás medios que estime pertinentes.

La aptitud del agua para el baño viene determinada, en primer lugar, por el resultado de la inspección visual, en la que se valora transparencia del agua y existencia de contaminación, así como presencia de materias flotantes, sustancias tensioactivas, restos orgánicos y cualquier otro residuo u organismo; y en segundo lugar, por el cumplimiento de los valores paramétricos de enterococos intestinales y de Escherichia coli, declarándose agua no apta para el baño cuando el valor paramétrico de cada muestra individual tomada sea superior a 600 ufc/100 ml y/o 1.500 ufc/100 ml, respectivamente.

El cumplimiento de las normas garantiza la protección de la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación, a la vez que garantiza unas adecuadas medidas de control y gestión, así como el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño. Además, se dispone de la aplicación informática NÁYADE (Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño), que es gestionada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y que constituye un soporte informático a través del cual el ciudadano puede, de manera sencilla, obtener información precisa y actualizada sobre las zonas de aguas de baño y su calidad. A nivel de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se elaboran mapas en los que se indica la aptitud de nuestras zonas de aguas de baño, que son publicados en el Portal de Salud de la Junta (http://www.saludcastillayleon.es/es). 

 
LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

PISCINAS DE USO PÚBLICO

- Orden de 31 de mayo de 1960 sobre piscinas públicas
- Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público
- Decreto 106/1997, de 15 de mayo, por el que se modifica el artículo 3º del Decreto 177/1992, de 22 de octubre, por el que se aprueba la normativa higiénico-sanitaria para piscinas de uso público

ZONAS DE AGUAS DE BAÑO

- Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE
- Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño
- Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León
- Orden SAN/2207/2008, de 22 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 80/2008, de 27 de noviembre, sobre la gestión sanitaria de la calidad de las aguas de baño de la Comunidad de Castilla y León.

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