El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este martes la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas y las comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan varios requisitos, como tener la condición de pyme, no ser agrupaciones de empresas dedicadas a la distribución comercial ni entidades franquiciadoras.

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, las actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas de ahorro y/o eficiencia energética. También actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o de gestión del establecimiento comercial, tales como sistemas de comercialización on line, gestión de clientes, gestión de proveedores, gestión de compras u otros sistemas que impliquen una mejora en la gestión o en la comercialización.

En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables la edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente; las obras de excavación, cimentación, forjado o similares; la adquisición de existencias; la adquisición o el alquiler de vehículos; los traspasos; y las inversiones y gastos financiados mediante arrendamiento financiero (leasing). Tampoco podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro tributo. Serán susceptibles de financiación los gastos de los proyectos que se realicen entre el 1 de enero y el 15 de octubre del ejercicio presupuestario al que se refiera la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios que obtengan una subvención deberán destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de los bienes. La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 30% del presupuesto aceptado, con un presupuesto total máximo aceptado de 70.000 euros; un presupuesto máximo aceptado para las actuaciones de reforma, transformación, reordenación, ampliación o mejora del establecimiento comercial, incluidas las dirigidas a la implantación de medidas de ahorro y/o eficiencia energética de 50.000 euros; o un presupuesto máximo aceptado para las actuaciones para la implantación de sistemas innovadores de comercialización o de gestión del establecimiento comercial de 20.000 euros.

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