El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado un Decreto que modifica el Reglamento de Urbanismo en la parte referida a la inspección técnica de edificios, adaptándolo al marco legal actual definido por la Ley de Vivienda de Castilla y León y la normativa básica nacional. El Decreto establece una evaluación periódica del estado de conservación de todos los edificios en los municipios con más de 20.000 habitantes, obligatoria a partir de los cuarenta años desde su terminación. En los demás municipios con más de 5.000 habitantes la obligación se limita a los edificios de vivienda.
 
Esta normativa regula la evaluación periódica del estado de conservación de las construcciones, que será obligatoria para todos los edificios en los municipios de más de 20.000 habitantes. En los municipios que tengan más de 5.000 habitantes o Plan General de Ordenación Urbana, la obligación se limita a los edificios colectivos de uso residencial (bloques de pisos). Se atribuye la obligación de promover la inspección a los propietarios (en los edificios en régimen de propiedad horizontal será la comunidad de propietarios) y concreta los plazos para llevar a cabo la inspección, contados desde la terminación de las obras: 40 años para la primera inspección y 10 años para las sucesivas.
 
Se regula el contenido del informe de inspección con las pruebas, modelos y ámbito mínimo de inspección. También se desarrolla el criterio de la legislación básica de exigir la subsanación de las deficiencias detectadas y se regulan las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección técnica a partir de la obligación de los propietarios de presentar en los ayuntamientos tanto el informe de inspección como la certificación, en su caso, acreditativa de las subsanación de las posibles deficiencias. Se prevé la posibilidad de llevarla a cabo a su costa ante el incumplimiento de la inspección, y se ejecutará subsidiariamente la obra si no se llevan a cabo las intervenciones ante las deficiencias detectadas.
 
Por lo demás, se regulan los detalles de la inspección con carácter mínimo, pues el Ayuntamiento puede mediante una ordenanza desarrollarlos. Así se detalla el contenido del informe de inspección, con una serie de reglas para su elaboración, en relación al ámbito mínimo de la inspección, mayores pruebas necesarias y modelos normalizados. También se señalan cuáles son las potestades municipales para controlar la aplicación de la inspección.

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