El Consejo de Gobierno ha aprobado esta mañana dos nuevas regulaciones que mejoran las condiciones de trabajo de los trabajadores de la Junta y sus organismos autónomos. Se trata, por un lado, del convenio colectivo del personal laboral de la Administración autonómica, que estará vigente hasta el 1 de julio de 2015 y afecta a 17.677 empleados públicos. Junto a esto, se ha dado luz verde al decreto sobre jornada, horario, vacaciones, permisos y licencias, de aplicación a 16.773 funcionarios que han podido realizar aportaciones a través del portal de Gobierno Abierto.
 
El nuevo convenio colectivo del personal laboral sustituye al que se suscribió en 2003, y es fruto del pacto alcanzado el pasado 5 de julio entre la Consejería de Hacienda y los sindicatos UGT, CCOO, CSIF y CGT, en el seno de la comisión paritaria de negociación que se creó al efecto en abril de este año. Su principal novedad es que incorpora las modificaciones retributivas que se han llevado a cabo en la última década con el consenso de los representantes de los trabajadores. Esto tiene como consecuencia una reordenación de la estructura salarial, de modo que a partir del 1 de enero de 2014 las retribuciones anuales totales de estos empleados públicos se repartirán en 14 pagas idénticas.
 
En materia de jornada, vacaciones y permisos, el documento también se acomoda a la normativa y los acuerdos previos. De ahí que recoja el cambio de las siete a las siete horas y media de trabajo diario, y el paso de 25 ó 27 días hábiles de descanso anual a los 22 actuales. Paralelamente, incluye mejoras como la ampliación del periodo de disfrute de las vacaciones hasta el 15 de enero del año siguiente, o que siete de esos días se puedan utilizar por separado, sin necesidad de integrarlos en un bloque de al menos una semana. Asimismo, el nuevo convenio permite solicitar cinco jornadas sin sueldo frente al límite anterior, que obligaba a pedir como mínimo 15.
 
La norma permite la adaptación del horario por razones de conciliación, siempre que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y lo permitan las necesidades del servicio. Para ello se prevé que en determinados casos se pueda autorizar temporalmente que la parte fija del horario sea de las 9.30 a las 14.00, o bien de las 9.00 a las 13.30. De este modo se pretende atender las necesidades de quienes tienen a su cargo a personas mayores, hijos menores o discapacitados que no desempeñen una actividad retribuida. Por último, abre la posibilidad de que los laborales fijos discontinuos accedan a un traslado por causas de salud.
 

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