Únicamente 221 personas físicas sin actividad empresarial se acogieron durante el tercer trimestre de este año a un procedimiento concursal en España, una de ellas en la provincia de Salamanca. Una estadística, facilitada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que sigue demostrando que la actual Ley Concursal, recientemente reformada, no soluciona en modo alguno los problemas de cientos de miles de familias sobreendeudadas y en riesgo de perder su vivienda, a juicio de la asociación Adicae.
 
Recuerda que desde hace muchos meses ha puesto sobre la mesa de todos los partidos el texto para la creación de un procedimiento concursal específico que daría a los consumidores una segunda oportunidad para recuperarse económicamente y permitiría a los jueces mayores facultades para tratar de renegociar o aplazar la deuda. Sin embargo el Gobierno sigue negándose a aprobar esta medida.
 
“Es necesariamente imperioso que se reforme la Ley Concursal de 9 de julio de 2003. Los contenidos de esta norma resultan de aplicación, al menos sobre el papel, tanto a la insolvencia empresarial como a la de la persona física y al nuevo concepto de deudor consumidor. Sin embargo, estamos ante un régimen prácticamente pensado en exclusiva para la insolvencia empresarial”, explica. 
 
A su juicio, los datos sobre personas físicas consumidoras que acuden a este procedimiento son notablemente bajos, lo que pone de manifiesto la ineficacia absoluta de esta norma en cuanto a la protección de los consumidores. Estos datos plantean la exigencia de una reforma, ya que en la práctica es más frecuente la insolvencia de la persona física, para lo cual basta ver la estadística de embargos desde 2007 a 2010, publicada por el Consejo General del Poder Judicial. 
 
¿Por qué no se acogen las familias a la Ley Concursal?
 
Frente a una situación de sobreendeudamiento, los consumidores no se acogen al procedimiento de la Ley Concursal, aunque en teoría pueden hacerlo. Esto se debe a que el proceso, tal y como está planteado, aboca a una penosísima situación personal que acaba en muchas ocasiones en la plena liquidación y ruina absoluta de la persona concursada y no ofrece garantía al consumidor en la protección a sus derechos, además de resultar excesivamente caro. 
 
En definitiva, es un proceso pensado para las empresas y sólo accesible para las familias con un alto nivel de renta. Además, peligra también el mantenimiento de la vivienda, ya que la ley sólo asegura su inembargabilidad si la vivienda está sujeta a una actividad empresarial.
 
Por todo ello, “se hace imprescindible una reforma que garantice los derechos del deudor consumidor, especialmente en dos ámbitos: de una parte, lograr que el concurso de personas físicas no desemboque en ruina o un continuo círculo de concursos y reapertura de los mismos, manteniendo en constante inseguridad jurídica a los deudores consumidores, y, por otro lado, fomentar la protección a la vivienda con garantía hipotecaria y posibilidad de extinción total de su deuda en la parte no pagada por inexistencia de bienes, lo que en otros ordenamientos jurídicos se denomina “fresh start” –como piden algunos partidos políticos-, y que permite al consumidor no arrastrar perpetuamente una deuda que condiciones su vida laboral y social”. 

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