Asimismo, señala que la retribución variable anual "no podrá exceder del 60% de la fija brutal anual", la cual se "diferirá tres años desde su devengo, condicionándose en todo caso a la obtención de los resultados que, en relación con el cumplimiento del plan elaborado para la obtención del apoyo financiero, justifiquen su percepción".
La retribución variable podrá alcanzar hasta el 100% de la fija, previa aprobación del Banco de España, en caso de "directivos contratados con posterioridad o de forma simultánea" a la recepción de apoyo financiero del Frob. En la norma se advierte que, en todo caso, corresponde al Banco de España "autorizar expresamente la cuantía, devengo y abono de cualquier retribución variable a los administradores y directivos" en el caso de las entidades que absorben a otras que han requerido ayuda del FROB.
Con esta orden, el ministro De Guindos desarrolla el artículo 5 del real decreto ley de saneamiento del sector financiero. El Ejecutivo aprobó en marzo que en las entidades participadas mayoritariamente por el Frob los altos directivos cobrarán como máximo 300.000 euros anuales y 50.000 euros como máximo en el caso de los consejeros. Por su parte, en el caso de las entidades con fondos del Frob la alta dirección cobrará un máximo de 600.000 euros y 100.000 euros en el caso de los consejeros. Estas cifras serán por todos los conceptos, tanto por trabajos por cuenta ajena como por cuenta propia.
Para el cálculo de estos límites se contabilizarán "retribuciones, dietas, indemnizaciones o cantidades asimiladas que los directivos y administradores perciban de entidades en las que ejerzan cualquier cargo por cuenta o en representación de la entidad participada o apoyada por el Frob". Por otra parte, las aportaciones a planes de pensiones o cualquier otro instrumento de presión social también se considerarán como retribución fija, según la orden ministerial.
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