Este martes se pone en marcha el nuevo programa PADRE simplificado para poder confeccionar la declaración de la renta por internet. La Agencia Tributaria facilitará a través de su página web la descarga de datos fiscales y personales para la confección y presentación de la declaración. Este ‘PADRE simplificado’, del que se podrán beneficiar todos los declarantes de Renta, ofrecerá el mismo grado de desagregación de datos que permitía hasta ahora, pero con una descarga de información fiscal y personal más cómoda y con una mayor facilidad para el contribuyente a la hora de modificar, si es necesario, dicha información.

Junto al sistema habitual de descarga de los datos fiscales y personales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, el PADRE permitirá este año, como novedad, la descarga de todos estos archivos de manera conjunta. Así, tras introducir la identificación de los contribuyentes (nombre, apellidos y NIF) y la forma de autentificación (PIN 24 horas, número de referencia a través del REN0 o certificado electrónico) se incorporarán al programa los ficheros y se procederá al traslado de los datos que contienen. En función de los datos, ese traslado podrá efectuarse de la forma habitual (paso a paso, dando la opción al contribuyente de incluirlos o no), o de manera automática, incorporando los datos directamente a la declaración.

 
Tras la identificación previa y la descarga y traslado de los datos, el programa ofrecerá al contribuyente en una única pantalla un resumen de las cinco declaraciones que puede calcular (declarante, cónyuge, dos hijos con rentas y conjunta). Este resumen no se limitará a ofrecer el resultado de la declaración, sino que incluirá todos los conceptos que determinan ese resultado.
 
Desde este documento, y a través de hipervínculos se podrán realizar las modificaciones necesarias en la declaración sin necesidad de navegar por todo el programa PADRE, ya que se remitirá al contribuyente directamente al apartado que corresponda. Finalmente, desde ese mismo cuadro de resultados se podrá efectuar una vista previa y presentar la declaración.
 
Plazos
 
Desde este 1 de abril se puede descargar el borrador en la página web de la Agencia Tribuntaria y se podrá presentar entre los días 23 de abril y 30, ambos inclusive, si se efectúa por vía electrónica a través de Internet; y entre los días 5 de mayo y 30 de junio si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio.
 
La domiciliación bancaria de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá realizarse desde el día 23 de abril hasta el 25 de junio. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF la domiciliación podrá realizarse hasta el 30 de junio. El pago del importe de la deuda tributaria se puede fraccionar en dos plazos sin pago de intereses o recargos. El primer pago sería del 60% de la deuda y se haría en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, el 40% restante, se podrá realizar en un plazo que llega hasta el día 5 de noviembre de 2014, inclusive.

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