Los médicos piden retirar a las mutuas el poder que tendrán sobre las bajas laborales

 Los médicos piden retirar a las mutuas el poder que tendrán sobre las bajas laborales
Los médicos piden retirar a las mutuas el poder que tendrán sobre las bajas laborales

El próximo 1 de diciembre entra en vigor el Real Decreto 635/2014 que regula la gestión de la Incapacidad Temporal en todos sus aspectos. La puesta en marcha está prevista dieciocho meses después de su publicación con la legislatura terminada, después de que durante los cuatro años de legislatura se han sucedido los borradores y a pesar de la reiterada oferta del Foro de Atención Primaria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha rechazado la práctica totalidad de las aportaciones realizadas, según denuncia la Organización Médica Colegial.

"Es notorio que son los médicos de Atención Primaria los que tradicionalmente han asumido la emisión de los partes de baja, confirmación semanal y alta en la práctica totalidad de los procesos, así como de los informes complementarios en las semanas diez y treinta. Se trata de un sistema anticuado, poco operativo, basado en partes semanales, sin relación con la clínica o con la realidad laboral del país", aseguran los médicos.

A juicio de los facultativos, la nueva normativa supone un cambio de burocracias y desaprovecha la posibilidad de modernizar la gestión de la incapacidad laboral. Así, se sustituye una burocracia basada en la desconfianza hacia el trabajador, obligado a realizar una comparecencia semanal, por la desconfianza en el profesional, que se verá obligado a realizar un elevado número de informes, hasta ocho o nueve en las bajas que agoten el plazo legal de un año. ?Es suficiente con verificar la nula utilidad de los partes complementarios actuales, acumulados en los servicios de inspección sin que nadie los supervise?, añaden.

Además, ?se establece un farragoso sistema de duración estimada, con bajas muy cortas, cortas, medias y largas basadas en datos estadísticos que no guardan relación con la práctica clínica?. Se añade a ello la delimitación de plazos diferentes para la revisión y la confirmación, sin utilidad práctica, y de acuerdo a las mismas tablas de duración óptima de dudosa fiabilidad y utilidad. Por eso, apostillan los médicos, se desaprovecha así la oportunidad de cambiar el modelo a un sistema de plazos de revisión basados en la clínica y en la estimación del profesional, especialmente en los procesos severos o graves.

Incertidumbre por los medios disponibles

Por otro lado, el Real Decreto establece que "el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice". Es decir, los partes de baja, confirmación y alta serán emitidos por el médico que atiende al paciente, lo que en una gran parte de los casos obligará a realizar el procedimiento de baja y seguimiento en servicios de Urgencia y en Hospitales. 

Para los médicos no parece que la nueva normativa ni su desarrollo aclaren suficientemente con qué medios contarán en planta, consultas y urgencias para asegurar la continuidad entre los diferentes profesionales que asumen la atención del paciente dentro del Hospital o en la continuidad bidireccional con Atención Primaria.

"Por lo que sabemos, no se ha procedido a preparar los medios informatizados o manuales que aseguren su emisión en el medio hospitalario, dando por hecho que seguirán siendo los médicos de familia los que asumirán la gestión y control de la incapacidad temporal contraviniendo la legislación?, concluye la Organización Médica Colegial.

 

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