Según el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, “los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos, tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos”.
El informe sobre seguridad y prevención de riesgos en el complejo hospitalario denuncia que faltan protocolos claros para la gestión de eliminación de residuos orgánicos. Y es que la zona de urgencias utiliza dos locales de dimensiones reducidas, sin ventilación, para la eliminación de los residuos orgánicos de los pacientes. “La situación es insalubre, tanto por el olor como por el sistema de eliminación de estos residuos”.
Según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 14, “sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos anteriores del presente Real Decreto, en el caso de los establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico, la evaluación a que se refiere el artículo 4 deberá tener especialmente en cuenta los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas en los mismos y, particularmente, la incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos en el organismo de pacientes humanos, de animales, o de materiales o muestras procedentes de éstos, y el peligro que tal presencia podría suponer”.
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