En el sótano 1 del Hospital Clínico Universitario se almacenan los archivadores con las muestras de tejidos de pacientes. Estos archivadores se guardan, la mayor parte, “en una sala pequeña e insuficiente y se desconoce la solidez de la estructura para aguantar el excesivo peso de tantos archivadores”, según establece el informe realizado por el sindicato UGT que será presentado en el próximo consejo sanitario.

Según el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, “los edificios y locales de los lugares de trabajo deberán poseer la estructura y solidez apropiadas a su tipo de utilización. Para las condiciones de uso previstas, todos sus elementos, estructurales o de servicio, incluidas las plataformas de trabajo, escaleras y escalas, deberán tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos, tener la solidez y la resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a que sean sometidos”.

 
Por otro lado, en la zona de urgencias se han situado unas baldas sobre la puerta de acceso a la sala de paradas, donde se almacenan  cajas,  u otros objetos, con el riesgo de caída sobre cualquiera que entre o salga en la sala.
 
Gestión de residuos orgánicos de pacientes

El informe sobre seguridad y prevención de riesgos en el complejo hospitalario denuncia que faltan protocolos claros para la gestión de eliminación de residuos orgánicos. Y es que la zona de urgencias utiliza dos locales de dimensiones reducidas, sin ventilación, para la eliminación de los residuos orgánicos de los pacientes. “La situación es insalubre, tanto por el olor como por el sistema de eliminación de estos residuos”.

Según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 14, “sin perjuicio de lo dispuesto en los Capítulos anteriores del presente Real Decreto, en el caso de los establecimientos sanitarios y veterinarios distintos de los laboratorios de diagnóstico, la evaluación a que se refiere el artículo 4 deberá tener especialmente en cuenta los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas en los mismos y, particularmente, la incertidumbre acerca de la presencia de agentes biológicos en el organismo de pacientes humanos, de animales, o de materiales o muestras procedentes de éstos, y el peligro que tal presencia podría suponer”.

 
Servicios higiénicos 
 
Finalmente, en la zona de urgencias del Hospital Clínico se utilizan baños como vestuarios de personal, por lo que no cumple la normativa exigible. Según el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo,  “los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias. Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo. Cuando los vestuarios no sean necesarios, los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa”.
 

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