Una mujer tiene que trabajar 92 días más para percibir una retribución igual a un hombre

 Una mujer tiene que trabajar 92 días más para percibir una retribución igual a un hombre
Una mujer tiene que trabajar 92 días más para percibir una retribución igual a un hombre
El Informe sobre ‘Desigualdades Salariales’ realizado por UGT con motivo del Día Internacional por la Igualdad Salarial, que se celebra este viernes, 22 de febrero, señala que la desigualdad retributiva, es decir, la menor retribución que perciben las mujeres en relación a los hombres por trabajos de igual valor, se mantiene en el tiempo de manera casi invariable a pesar de las iniciativas legales, normativas y recomendaciones de las instituciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Parlamento y la Comisión Europea, así como nuestra legislación nacional con la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres, y el Estatuto de los Trabajadores, de las recomendaciones incluidas en los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, y del papel de la Inspección de Trabajo.
 
“La discriminación salarial de género es una de las principales manifestaciones de la desigualdad laboral entre mujeres y hombres, aunque no la única. Las condiciones salariales  además de condicionar las carreras profesionales inciden de manera directa en las prestaciones sociales de las mujeres, menores bases de cotización, menos prestación por desempleo, menos jubilación”, explica el informe.
 
En la última Encuesta de Estructura Salarial cuatrienal, que ha publicado el INE el 3 de diciembre de 2012 y en los datos publicados por Eurostat el pasado mes de enero, ambas respecto a los salarios de 2010, se recogen conclusiones entre las que cabe destacar que en ningún caso las mujeres perciben mayor remuneración que los hombres, ni por la realización de un trabajo similar, ni por condiciones personales, ni geográficas, ni de formación, ni a la luz de los otros indicadores también analizados, como son la jornada, el tipo de contrato o el sector de la actividad. También, que la brecha salarial es siempre mayor si se mide tanto la remuneración por jornada, como si se hace en función de la ganancia por hora trabajada, y que las desigualdades salariales que conforme a ambas mediciones sufren las mujeres, se incrementan con la edad de las mismas, con su grado de responsabilidad y en la contratación a jornada completa.
 
Brecha salarial en aumento
 
Desde el año 2008, la brecha salarial anual va en aumento y se sitúa en un 25 por ciento, es decir, las mujeres tienen que trabajar 92 días más que los hombres para poder percibir la misma retribución media anual. En nuestra Comunidad Autónoma los salarios son menores a la media nacional, y mientras los salarios de los hombres ascienden de forma constante, el salario de las mujeres y el salario medio descienden en el año 2010. “La situación también es alarmante ya que nos encontramos con desigualdades salariales importantes, situándonos en el quinto lugar con mayor diferencia respecto a los hombres y 9 puntos por encima de la brecha salarial en Europa”, añade el informe de UGT. Las mujeres cobran por término medio un 25,20% menos que los hombres, por lo que el salario promedio anual femenino es de un 74,8% del masculino, salarios de 17.683 y 23.640 euros respectivamente.
 
Este diferencial salarial está asociado a particularidades propias de su estructura de empleo, como es una menor tasa de actividad y ocupación femenina, mayor contratación temporal y a tiempo parcial, presencia de sectores con empleo feminizado y concentración de algunas actividades donde las desigualdades y la brecha salarial, anual y por hora, están por encima de salarios promedios al de los hombres.
 
El tramo de edad entre los 45 y los 59 años es el que tiene la mayor brecha salarial, un 26,72%. El tramo siguiente sería el de menores de 25 años, con un 25,43%, ambos superiores a la media nacional. Por ello, UGT cree necesario que la legislación laboral se haga eco de esta situación y articule disposiciones que faciliten la labor de la autoridad laboral y de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

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