La Comisión de Hacienda ha dado el visto bueno a la convocatoria de las ayudas por hijo nacido o adoptado, en la que este año, como ya había anunciado el Ayuntamiento de Salamanca, se ha adaptado su concesión a los ingresos de los progenitores. Las bases establecen que los ingresos de las familias, dependiendo de su número de miembros, deben estar entre 4 y 2 veces el Salario Mínimo Interpersonal. Así pues, establece que los ingresos de las familias de 6 miembros no puede superar 4 veces el SMI; las de 5 no pueden superar 3,5 veces el SMI; las de 4 no pueden superar 3 veces el SMI; las de 3 no pueden superar 2,5 veces el SMI; y las de 2 no puede superar 2 veces el SMI.

Cuando cualquiera de los miembros de la familia tenga discapacidad física o psíquica, en el grado que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como determinante  de la deducción, se computará como dos a efectos del cálculo del número de personas. De igual forma, se computarán como dos a los efectos señalados los desempleados, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurran en más de una circunstancia. Además de este requisito, todos los miembros de la unidad familiar deben estar empadronados en la ciudad de Salamanca durante al menos un año antes del nacimiento o adopción para recibir esta ayuda económica. 

Las familias interesadas que cumplan estos requisitos deberán presentar antes de cumplirse seis meses desde la fecha de nacimiento o adopción del niño la solicitud acompañada del DNI del solicitante y del libro de familia en el Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Económica (OAGER), situado en la Plaza de la Libertad, en el Centro Municipal Integrado Julián Sánchez El Charro o en el Registro General del Ayuntamiento. 

Las bases reguladoras de esta ayuda municipal concretan que deberá presentarse el convenio regulador en caso de separación, divorcio o nulidad y la resolución judicial o administrativa en el supuesto de adopción internacional. El solicitante deberá presentar también la documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda, así como la autorización al OAGER para solicitar de la Agencia Tributaria información relativa a los ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar. 

El solicitante tendrá que presentar el original y una fotocopia de todos los documentos solicitados para su debida compulsa. En caso de que la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, el Ayuntamiento de Salamanca requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, envíe los documentos preceptivos o subsane la solicitud, cuyo modelo está también disponible en la página web www.oager.com, en el apartado de trámites y solicitudes. El Ayuntamiento de Salamanca pagará la ayuda económica de 300 euros a través de una transferencia bancaria. 

 
¿CÓMO SOLICITAR LA AYUDA?
 
Primero: La unidad familiar deberá estar empadronada en la ciudad de Salamanca con una antigüedad mínima de un año con anterioridad a la fecha del nacimiento o adopción. 
 
Segundo: Para ser acreedor a la ayuda, los interesados que hayan presentado la solicitud a partir 1 de enero de 2012 deberán acreditar que los ingresos correspondientes a los miembros de la unidad familiar se encuentran comprendidos en los siguientes baremos: 
 
- Unidad familiar de 6 miembros los ingresos no pueden superar 4 veces el SMI.
- Unidad familiar de 5 miembros los ingresos no pueden superar 3,5 veces el SMI.
- Unidad familiar de 4 miembros los ingresos no pueden superar 3 veces el SMI.
- Unidad familias de 3 miembros los ingresos no pueden superar 2,5 veces el SMI.
- Unidad familiar de 2 miembros los ingresos no pueden superar 2 veces el SMI.
 
Cuando cualquiera de las personas concurra la circunstancia de discapacidad física o psíquica, en el grado que señala la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como determinante de la deducción, esa persona computará como dos a efectos del cálculo del número de personas. 
 
De igual forma se computarán como dos a los efectos señalados los desempleados, no pudiendo computarse por más de dos, aunque concurran en más de una circunstancia. 
 
Solicitudes: Las familias deberán presentar la solicitud en el plazo de seis meses desde el nacimiento o la adopción en el Organismo Autónomo de Gestión y Recaudación Económica (OAGER), en la Plaza de la Libertad, s/n, en el Centro Municipal Integrado Julián Sánchez “El Charro” o en las nuevas dependencias municipales, en la calle Íscar Peyra, número 26. Deberán cumplimentar un formulario disponible también en la página web www.oager.com. 
 
Documentación: La solicitud deberán ir acompañada de los siguientes documentos originales y fotocopia para su debida compulsa: 
- DNI del solicitante o NIE si es extranjero residente
- Libro de familia
- En caso de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se presentará el convenio regulador o la sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio. 
- En los supuestos de familias monoparentales, si el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante. 
- Resolución judicial o administrativa acreditativa de la adopción internacional
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda
- Autorización al OAGER para solicitar a la Agencia Tributaria información relativa a los ingresos de todas las personas que integran la unidad familiar. 
- Certificado o documentación que acredite en su caso la discapacidad física o psíquica o la situación de desempleo. 
 
Resolución de las ayudas: El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el día siguiente de la presentación de la solicitud. 

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