El pasado 1 de enero entró en vigor el Real Decreto 1620/2011, que regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, en cuestiones como la obligatoriedad de las familias empleadoras en dar de alta en la seguridad social desde la primera hora de trabajo; que el contrato de trabajo conste por escrito, así como el pago del salario; o el reconocimiento tanto de las contingencias comunes como de las profesionales por parte de la seguridad social. Tres meses después, sus efectos han sido negativos sobre las trabajadoras del hogar extranjeras.

La cifra se ha reducido a casi la mitad en apenas tres meses, según datos del Ministerio de Empleo. Así,  en diciembre había 760 afiliadas a la Seguridad Social y durante los meses precedentes la cifra siempre osciló entre las 750  empleadas del hogar extranjeras en la provincia de Salamanca. Pero en febrero ya se redujeron hasta la 576 y en marzo fueron 449.

La norma garantiza al colectivo, entre otros derechos, el pago en metálico de un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual de 8.979,60 euros, con dos pagas extraordinarias al año. Esta nueva regulación, que viene a actualizar la que ha estado vigente durante los últimos 25 años, precisa que no será posible efectuar ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución en especie por manutención o alojamiento. Además, cuando exista un salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.

La norma prevé además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales (antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre negociación colectiva negociado por los agentes sociales. No obstante, la reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde no haya una organización patronal específica serán las patronales nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que podrán negociar con los sindicatos su convenio.

Despido y paro

Por otro lado, la nueva norma mantiene la causa de extinción del contrato por desestimiento, que deberá comunicarse de forma expresa, en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación alguna. No obstante, se eleva la indemnización a la que tiene derecho el trabajador de siete a 12 días por año para equipararla a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales.

 Otros de los derechos reconocidos en el articulado es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Además, en contra de la precariedad laboral, se aplicarán al empleo en el hogar las normas generales sobre duración de contrato y sobre duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12 horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas (hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.

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