El 2 de mayo de 2014, el Boletín Oficial del Castilla y León publicó la Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado. La Ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades, con el fin de procurar el adecuado clima de convivencia en los centros docentes de Castilla y León y garantizar el pleno ejercicio, del derecho a la educación de todo el alumnado.

El proyecto de Ley incorpora la denominada ?presunción de veracidad?, por la que, en caso de versiones contradictorias, prevalece el testimonio del profesorado mientras no se demuestre lo contrario (?iuris tantum?). Asimismo, incluye la posibilidad de perseguir de oficio las agresiones y delitos contra el profesorado por parte de la Fiscalía, agravando las penas a las que podrán ser castigados los autores de dichos delitos al ser calificados como ?delitos de atentado a la autoridad?. Al mismo tiempo, el proyecto de Ley mejora la cobertura de responsabilidad civil del profesorado en relación con los hechos que se deriven de sus tareas dentro o fuera del recinto escolar.

Una consecuencia directa del reconocimiento de autoridad pública, en el ámbito penal, es que las agresiones o intimidaciones graves al profesorado deber ser calificadas como ?delitos de atentado a la autoridad? (art. 550 del Código Penal), castigados con penas de 2 a 4 años de prisión y multas de 3 a 6 meses.   

El profesorado dispondrá de presunción de veracidad en sus informes y declaraciones en caso de versiones contradictorias en un litigio derivado de su función docente. Asimismo, y como consecuencia directa del reconocimiento como autoridad pública, en el supuesto de que el profesorado sea víctima de agresiones o intimidaciones graves derivadas de su tarea docente, estas podrán ser calificadas como delitos de atentado a la autoridad, lo que significa un endurecimiento en las penas de los autores.

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