El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente el Real Decreto 217/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público. El Gobierno justifica que España cuenta con una amplia red de aeropuertos que garantizan la conectividad y la movilidad de los ciudadanos. Su uso, no obstante, es desigual, al punto de que alguna de estas infraestructuras no precisan estar abiertas al transporte aéreo durante toda la jornada, al no existir demanda.

Es preciso por ello establecer las condiciones que permitan flexibilizar el uso de los aeropuertos, así como en su caso, de otros aeródromos de uso público, de forma que en las franjas horarias en que sólo existe demanda de uso por la aviación general o deportiva puedan restringir la utilización de la infraestructura a estos tráficos. En coherencia con ello, añade el Ministerio de Fomento, las normas técnicas exigibles deben estar en consonancia con los usos a los que se destine la infraestructura en las distintas franjas. Eso obligará, por ejemplo, al aeropuerto de Matacán a adaptarse a la normativa.

Se entiende por aeródromos de uso público los aeródromos civiles en los que se pueden realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos aerotaxis. Los aeródromos de uso público deberán figurar como tal en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) del Servicio de Información Aeronáutica. El resto de los aeródromos se consideran aeródromos de uso restringido. Estos cambios supondrán una reducción en torno al 30% del coste a medio y corto plazo.

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