En concreto se van a notificar telemáticamente, por comparecencia en la sede, las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio provenientes de la emisión centralizada de la deuda del régimen general. Por su parte, en el Tablón Edictal, se van a publicar todas las notificaciones que no se hayan podido notificar por cualquiera de los medios de notificación empleados por la Seguridad Social.
En el momento de su plena implantación, ambas iniciativas pueden llegar a ahorrar unos 28 millones de euros anuales, pero sus virtudes no se limitan a económico . Un plus de modernidad y una gestión más dinámica se van a traducir en una reducción de los plazos de tramitación de casi un mes. Entre otras cosas, no habrá que esperar al correo postal ni a la publicación en los boletines oficiales. Además, la capacidad de respuesta facilitada a los empresarios para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones puede llegar a ser casi inmediata.
¿Cómo van a funcionar?
Las notificaciones telemáticas serán puestas a disposición de los sujetos obligados en la sede electrónica de la Seguridad Social, disponiendo los receptores de 10 días naturales para acceder al contenido de las mismas. La existencia de notificaciones será comunicada a los sujetos obligados invitándoles a que accedan a las mismas: si el receptor es el autorizado RED de la empresa, se le enviará un aviso a través del mismo Sistema RED; por el contrario, si el receptor es el propio empresario, se le avisará con un correo electrónico enviado a la dirección que haya proporcionado. Para acceder a las notificaciones, será necesaria la autenticación del receptor mediante el uso de la correspondiente certificación electrónica, mientras que el acceso al tablón es libre. De hecho, las publicaciones en el Tablón Edictal no serán comunicadas a los sujetos obligados ni a sus representantes, ya que deben ser ellos los que accedan al mismo para consultar los actos en los que puedan estar incursos. La publicación en el Tablón Edictal va a ser diaria, y la notificación se dará por practicada tras 20 días naturales desde la fecha de publicación, aunque los edictos estarán disponibles durante un año en la sede electrónica.
Al estar ambos procedimientos soportados por documentación en formato electrónico, tanto las notificaciones y acuses de recibo asociados, como los edictos publicados, estarán disponibles en el correspondiente expediente electrónico en las direcciones provinciales de la Seguridad Social.
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