La Ordenanza Municipal sobre la Protección de la Convivencia Ciudadana ha funcionado desde su aprobación a finales de 2015. Según se anunció este miércoles en la Comisión de Policía, Tráfico y Transporte, su presidente y concejal de Hacienda, Régimen Interior y Protección Ciudadana, Fernando Rodríguez, no se ha tenido que sancionar a ninguna despedida de soltero ya que no han infringido la norma.

Fue ante una petición de Ciudadanos en dicha Comisión para que les valorara la efectividad de esta modificación para prevenir conductas indeseables de las despedidas de soltero. Fernando Rodríguez expresó que esta ha servido para que este sector tenga un mayor autocontrol o al menos así se ha observado por parte de los servicios del Ayuntamiento.

La Ordenanza entró en vigor con las nuevas modificaciones el pasado 14 de noviembre de 2015 y tiene amplias sanciones para disfraces indecorosos o utilización de megáfonos, prácticas que se venían realizando anteriormente a la ordenanza con asiduidad por estos grupos.

Así, la norma recoge que nadie podrá utilizar o poner en funcionamiento en la vía pública ?cualquier aparato de amplificación y reproducción del sonido y de la imagen, así como megáfonos o elementos similares?. El objetivo de ello es no perturbar a los vecinos y preservar los espacios públicos como lugar de convivencia y civismo, ?en el que todos los ciudadanos puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás?.

En este sentido, sin embargo, sí podrán utilizarse estos aparatos de sonido e imagen si se encuentra autorizado por el propio Ayuntamiento o forme parte del ejercicio de la libertad de información y expresión en su vertiente individual, o colectiva en forma de concentraciones, manifestaciones u otras formas amparadas por el derecho de reunión.

Además, y por otro lado, gracias a las enmiendas presentadas a la nueva Ordenanza por parte del Partido Socialista y Ciudadanos, este precepto no es aplicable a las personas que utilicen instrumentos musicales en la vía pública. Estos se regirán, de hecho, por sus determinaciones específicas.

Disfraces

La modificación del artículo decimosexto de la Ordenanza Municipal sobre la Protección de la Convivencia Ciudadana manifiesta, asimismo, que transitar o permanecer en espacios visibles ?con vestimenta, atuendos o disfraces que atenten o puedan atentar contra los derechos fundamentales de las personas, los sentimientos religiosos o tengan un contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo, que puedan vulnerar la dignidad de las personas por su contenido discriminatorio o supongan menosprecio de cualquier tipo hacia cualquier condición o circunstancia personal o social? se considerará una infracción.

Esto no solo se recoge para la vía o espacios públicos, sino que también será constitutivo de infracción administrativa si se realiza en espacios privados abiertos y ?fácilmente visibles desde espacios públicos o vías públicas?, por lo que se recoge igualmente para bares y lugares de copas que suelen frecuentar las despedidas de soltero y soltera.

Esta norma, sin embargo, no recoge, como sí ocurre en otros lugares de España en la que también se han adoptado, que sea específicamente para este tipo de celebraciones por lo que en Carnaval, fiestas locales o, incluso, durante el inicio de curso en las tradicionales novatadas tampoco se podría utilizar este tipo de disfraces. A pesar de ello, el órgano sancionador es la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, que tendrá la última palabra para resolver los expedientes sancionadores incoados por presuntas infracciones.

Sanciones

La propia Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana recoge las posibles sanciones aplicables a cada uno de los preceptos que son constitutivos de infracciones administrativas, que pueden ser desde leves a muy graves. Esta clasificación será igualmente aplicable a las personas físicas y jurídicas que sean responsables así como a aquellas sobre las que recaiga el deber legar de prevenir las infracciones administrativas. Además, estas sanciones no son incompatibles con otras que puedan sucederse en el ámbito penal o civil.

Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones a imponer se atenderá a las circunstancias del responsable, así como a la trascendencia social de los hechos, el daño realizado y su intencionalidad. Sin embargo, el actuar con megáfonos o amplificadores, la Ordenanza lo recoge como una infracción leve, cuya sanción puede llegar hasta una multa de 750 euros, así como de clausura del establecimiento, en el caso de que fuera preciso, por tiempo máximo de un mes.

La imposición de la sanción será compatible con la exigencia de reponer la situación alterada a su estado originario y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados. La multa será del 50% a lo establecido al principio en el caso de que se haya hecho efectiva hasta la finalización del plazo de alegaciones.

Este tipo de faltas leves, además, prescribirán a los seis meses de ser cometidas o de cuando aparezcan los signos físicos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de infracción. En el caso de la sanción y no de la infracción, esta prescribirá al año. 

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