El Gobierno ha dado un paso más en la reforma laboral al tramitar el reglamento sobre los expedientes de regulación de empleo, que en el sector público permitirán los despidos colectivos por primera vez en la historia, entre otras causas, por una reducción presupuestaria del 5%, la mitad de la previsión inicial presentada el pasado mes de agosto. Así lo publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde se aclara que estos despidos colectivos podrán afectar a los empleados públicos, pero no a los funcionarios.

En concreto, "los entes, organismos y entidades públicas podrán acogerse al procedimiento de despido colectivo por causas económicas, con indemnizaciones de 20 días por año trabajado, si el prespuesto se hubiera minorado en un 5% en el ejercicio en curso y en un 7% en los dos ejercicios anteriores". De esta forma, se describe el procedimiento cuando las empresas privadas quieran llevar a cabo un expediente de regulación de empleo tanto de extinción como de suspensión y de reducción de jornada.

 
Según la normativa, "se entenderán que concurren causas económicas cuando se produzca una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos", considerándose que es persistente si se alarga durante tres trimestres consecutivos. De esta forma, podrá comenzar un procedimiento de despido colectivo que afecte al menos a diez trabajadores en aquellos departamentos ministeriales, entes y organismos dependientes de la Administración General del Estado, consejerías de las comunidades autónomas o entes vinculados a las mismas y entidades de la Administración Local que ocupen a menos de cien trabajadores.
 
Otro supuesto de la normativa contempla el despido colectivo si los afectados son el 10% de los trabajadores de una plantilla de entre 100 y 300 personas o si la cifra de afectados supone 30 trabajadores en una plantilla de más de 300 empleados. Mientras, "el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición tras un proceso selectivo tendrá prioridad de permanencia en los entes públicos afectados por el despido colectivo. Si la entidad promotora del procedimiento no hubiera establecido esta prioridad, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas o autoridad autonómica equivalente podrán aplicar dicha prioridad si lo ven adecuado a las circunstancias".

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