El Ministerio de Sanidad ha decidido en su plan de reformas que el transporte no urgente pase a la cartera de servicios suplementarios del Sistema Nacional de Salud junto a la prestación farmacéutica, ortoprotésica y dietoterápica. Así, los pacientes pagarán por el uso del transporte no urgente, es decir, por traslados por ejemplo tras el alta o para sesiones de quimioterapia, diálisis o rehabilitación. 

Así, según establece un borrador de Sanidad, quienes tengan una renta igual o superior a 100.000 euros tendrán un límite máximo de 60 euros al semestre, los asegurados activos o pensionistas y sus beneficiarios con una renta entre 18.000 y 100.000 euros tendrán un límite de 20 euros al semestre, y los asegurados activos o pensionistas, así como los titulares de mutualidades de funcionarios tendrán un límite de 10 euros cada seis meses. Lo mismo ocurrirá con el el transporte sanitario no urgente con carácter general no periódico.

 
La situación de debilidad, cansancio y mareo con la que salen estos pacientes del tratamiento no permite que utilicen un transporte convencional. Lo mismo pasa con los enfermos de quimioterapia. Para el copago de ambulancias el Gobierno va a fijar un precio por viaje (no por kilómetros para no perjudicar a la población rural). De esa cantidad, se pagará un porcentaje que en este caso sí estaría vinculado con la renta. Con esta decisión, el uso de la ambulancia será bajo criterio médico y no de la patología. Y su pago será una decisión sin precedentes en la sanidad pública. 

Aclaración del Ministerio

El Ministerio de Sanidad desmiente algunas informaciones según las cuales los pacientes de patologías crónicas que requieran transporte sanitario no urgente para patologías crónicas tendrán que pagar 5 euros por trayecto, hasta 60 mensuales. "Las Comunidades Autónomas, junto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, han elaborado un borrador de orden ministerial que regula la aportación del usuario en transporte sanitario no urgente. Esta prestación está incluida dentro de la cartera común suplementaria. El transporte sanitario urgente queda blindado y no tendrá ninguna aportación por parte del usuario", explica en el comunicado.
 
La aportación no se establece en función de patologías concretas, pues se evaluará el estado del paciente. Para los enfermos con tratamientos prolongados se establecerá la aportación mínima. El texto establece un precio único por trayecto: 50 euros. Esta medida se toma para evitar penalizar a pacientes de zonas alejadas de los centros sanitarios o rurales. Como norma general, tendrán aportación reducida, por lo que el usuario aportará el 10% (5 euros).
 
Se establecen límites mensuales de 60 euros para las rentas superiores a los 100.000 euros anuales; 20 euros para quienes ganan 18.000 a 100.000 (activos y pensionistas); y 10 euros para el resto. Estos límites serán semestrales en el caso de tratamientos periódicos superiores a seis meses, con lo que se protege a los enfermos crónicos, que pagarán 1,6 o 3,3 euros al mes para la mayor parte de la población.
 
Estarán exentos los mismos grupos que en farmacia (síndrome tóxico, rentas de inserción, parados de larga duración, etc.) y personas que requieran tratamiento derivado de un accidente laboral (lo cubrirá la mutua de accidentes, el INSS o el Instituto Social de la Marina). No se considera transporte sanitario no urgente el traslado entre centros, por lo que también estará exento de aportación. Los menores, personas con discapacidad cognitiva, sensorial o visual o cuando su estado de salud así lo requiera podrán llevar acompañante en los trayectos. No tendrá ningún coste.

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