El Tribunal Supremo ha condenado a Sacyl a pagar 407.500 euros a una paciente que tuvo que ser atendida en diversos centros asistenciales de fuera de la Comunidad por los problemas derivados de la ingestión y aspiración accidental de sosa caústica, sentencia con la que se crea nueva jurisprudencia, ya que permite a los pacientes reclamar en su lugar de residencia por actuaciones de servicios distintos a los de su Comunidad Autónoma cuando hayan sido remitidos por los médicos de su lugar de origen, según informaron a Ical fuentes del Defensor del Paciente. 
 
A consecuencia de las actuaciones médicas, la mujer precisó múltiples periodos hospitalarios, intervenciones, radiación, padece hiperactividad bronquial y síndrome mixto ansioso depresivo, lo que la llevó a denunciar parte de los tratamientos a los que fue sometida fuera de la Comunidad. En concreto, el Tribunal Supremo condena a Sacyl a abonar a Paloma C.J. una indemnización de 287.500 euros por los daños y perjuicios sufridos, más otros 120.000 euros de intereses indemnizatorios por demora por la defectuosa asistencia sanitaria que le fue prestada por el servicio público sanitario de fuera de Castilla y León.
 
Esta mujer sufrió una ingestión y aspiración traqueal accidental de sosa caústica cuando tenía diez años, en abril de 1985. Fue asistida en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, pero dada la mala evolución se la trasladó al Hospital de La Paz, en Madrid. Para paliar las complicaciones que se fueron presentando, los médicos le colocaron un tubo nasotraqueal. En 1992, fue trasladada al Servicio de Cirugía torácica del Hospital San Juan de Dios de Barcelona para ser sometida a una cirugía torácica y le fue colocada una prótesis conocida como Montgomery en la Clínica Tres Torres de Barcelona. A partir de ese momento, la afectada fue sometida a múltiples intervenciones para el recambio de la prótesis, “recambios que fueron innecesarios”. Además no se informó ni a la paciente ni a la familia de otro tipo de tratamiento ni de la posibilidad de cambiar el tubo con mayor periodicidad.
 
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo rechaza de plano la pretensión de la Comunidad Autónoma de eximir su responsabilidad porque la paciente fue atendida por los servicios asistenciales de otra Comunidad. Así, abre una línea jurisprudencial al establecer por primera vez en España que los pacientes pueden reclamar en su lugar de residencia por actuaciones de servicios distintos a los de su Comunidad Autónoma cuando hayan sido remitidos por los médicos de ésta, dado que por primera vez se reconoce el derecho a reclamar en los Tribunales de la propia Comunidad Autónoma, sin la necesidad de demandar a administraciones sanitarias de otras comunidades que hayan intervenido en el tratamiento. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la Comunidad a repetir la acción contra aquellas, pero respondiendo ambas indistintamente frente al administrado. 
 

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