“Esta práctica no tiene respaldo legal. Si fallece el titular del contrato se da una imposibilidad objetiva de cumplirlo. El contrato se cancela y ambas partes quedan liberadas. El operador no tiene que seguir prestando servicio y el muerto no tiene que mantener la línea. Las deudas anteriores al fallecimiento sí que se heredan y pasan a los familiares. Pero no ocurre lo mismo ni con la permanencia ni con la penalización por romperla. Si la permanencia estaba ligada a un móvil que la compañía dio gratis o muy barato, los familiares tendrán que devolver ese móvil para librarse de la penalización”, indican desde la OCU.
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