El Consejo de Ministros aprobó este viernes un real decreto en el que se anula la entrada en vigor el próximo 1 de enero de las nuevas edades de jubilación anticipada y parcial contenidas en la ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social de 2011. En concreto, según informa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Gobierno ha prorrogado tres meses estos conceptos para conseguir llegar a un acuerdo con el resto de fuerzas políticas dentro del Pacto de Toledo.

Este Real Decreto clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre 20 o 25 años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley. Dichas circunstancias son que trabajadores de más de 55 años que cesen de trabajar de forma involuntaria a los que se les computará la base más larga que tuviera durante 24 meses a partir de los 50 años. 

 
Por otro lado, especifica los supuestos en los que el trabajador deba ajustarse a la legislación anterior en el acceso a la jubilación. En esta situación se encuentran quienes extingan su relación laboral antes o después del 1 de enero por acuerdos de empresa, convenio colectivo o un expediente de regulación de empleo (ERE), suscritos o aprobados antes del 1 de agosto de 2012.
 
Además, el real decreto también desarrolla y concreta la mejora de los periodos considerados como cotizados a mujeres y hombres por hijos o menores acogidos, recogida en la ley 27/2011. Es el caso de las personas que por nacimiento o adopción vieron interrumpida su cotización al extinguirse la relación laboral o finalizar el cobro de prestaciones de desempleo coincidiendo con el nacimiento de sus hijos. En este sentido, el desarrollo reglamentario despeja cualquier duda en cuanto a la compatibilidad de la aplicación del beneficio por cuidado de hijos con los periodos asimilados por parto y con los de cotización efectiva derivados de la situación de excedencia.

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