Los partidos políticos no podrán recibir donaciones de empresas y hasta 100.000 euros de personas

 Los partidos políticos no podrán recibir donaciones de empresas y hasta 100.000 euros de personas
Los partidos políticos no podrán recibir donaciones de empresas y hasta 100.000 euros de personas
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley que "conforman los dos pilares del Plan de Regeneración Democrática en el ámbito del control y la prevención", explica el Gobierno. Se trata del Proyecto de Ley de Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos y del Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En conjunto, ambos textos contienen un amplio catálogo de medidas destinadas a luchar contra la corrupción en la vida pública; tanto medidas preventivas, para evitarla, como de control y detección, para perseguirla antes y mejor.
 
El Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos reforma tres leyes (Financiación de Partidos, Partidos y Tribunal de Cuentas) para aumentar el control, la fiscalización, la transparencia y las obligaciones de los partidos políticos. En primer lugar, se prohíben las donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica. También se prohíben las condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito. A partir de ahora, las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos, o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en condiciones de mercado.

Además, las donaciones indebidas que reciban los partidos tendrán que ser devueltas o ingresadas en el Tesoro. Se obliga a todos los partidos, y no sólo a los que perciban subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas y se aumentan las obligaciones de publicidad y transparencia de los partidos. Así, será obligado que los partidos publiquen en sus páginas web, junto al balance y cuenta de resultados, los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a cincuenta mil euros.

También se regula la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, que comparecerá ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas. Se distinguen las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores y se prevé el cobro de las sanciones impuestas a los partidos en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.

Las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos tendrán que inscribirse en el Registro de Partidos. Finalmente, se establece la obligación de fijar un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos, se regula el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos, se adapta la regulación de partidos a la recuperación de su responsabilidad penal como personas jurídicas, se regula la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas, para facilitar la labor fiscalizadora de éste y se reconoce la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

 
En cuanto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, quiere cubrir un cierto vacío legal, ya que España no cuenta con un estatuto del cargo público. Este texto crea también más obligaciones, más control, más fiscalización y más transparencia para los altos cargos. En primer lugar, está la exigencia de requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo. También la exigencia de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo.

Por otro lado, se procede a la regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos, control sobre los gastos de representación, creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses, control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato y refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses.

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