El Partido Popular ha comenzado la semana reuniendo a sus secretarios autonómicos, entre ellos Alfonso Fernández Mañueco al frente de Castilla y León, para trabajar de cara a la preparación de las elecciones autonómicas y locales que tendrán lugar en el año 2015. “Vamos a continuar con el trabajo del partido en la preparación de las elecciones que tienen lugar el próximo año, trabajo que ya está comenzado pero que tenemos que seguir desarrollando. El año 2015 tienen lugar citas electorales muy importantes, y para eso tenemos que conseguir movilizar al que ha sido el electorado del PP en pasadas elecciones locales y autonómicas, este es el reto que tiene el partido y para eso vamos a trabajar”, afirmó la secretaria general, Dolores de Cospedal, en declaraciones que recoge la página web de los populares.

El PP ha puesto a funcionar ya la maquinaria para movilizar a su electorado. Todo ellos elaborando una agenda de reformas que pondrá en marcha durante los últimos meses, como se puso de manifiesto días atrás durante la Escuela de Verano de los populares, entre las que destacan medidas penales y procesales de lucha contra la corrupción, para el control económico-financiero de los partidos políticos, sobre el salario de los políticos, el nombramiento de altos cargos y la transparencia de los partidos.

PROPUESTAS DEL PP

Medidas penales y procesales de lucha contra la corrupción

- Aprobación de una serie de medidas para reaccionar mejor frente a determinados comportamientos y agilizar procedimientos
- Endurecimiento de las penas en supuestos de prevaricación de especial gravedad.
- Refuerzo en la persecución de los delitos de cohecho.
- Ampliación de las conductas tipificadas como tráfico de influencias.
- Revisión de los delitos de fraudes y exacciones ilegales.
- Incremento de las penas máximas para los delitos patrimoniales más graves.
- Revisión del delito de falsedad contable.
- Incorporación de nuevos delitos relacionados con la financiación y la gestión de los partidos.
- Agilización de los procesos judiciales en caso de corrupción, permitiendo acelerar el enjuiciamiento.
- Agilización en casos de acumulación de procesos, vinculando esta posibilidad a la eficacia y rapidez de la instrucción.
- Evitar que la determinación de la responsabilidad civil retrase el proceso penal.
- Limitación de la utilización de recursos en el proceso con finalidad dilatoria.
 
Control económico-financiero de los partidos políticos
- Se prohíben las donaciones procedentes de personas jurídicas.
- Los bancos no podrán condonar las deudas totales o parciales a los partidos.
- No se podrán condonar los intereses ni pactar condiciones financieras por debajo de las de mercado.
- Los partidos políticos no podrán financiarse a través de Gobiernos u organismos extranjeros, o a través de entidades o empresas de carácter público en el extranjero.
- Los partidos, tras el envío al Tribunal de Cuentas, publicarán en su web, en el plazo de un mes, el balance, la cuenta de resultados y la situación detallada de los préstamos bancarios pendientes.
- También publicarán en su web el informe de fiscalización correspondiente a un determinado ejercicio tras su aprobación por el Tribunal de Cuentas.
- Los gerentes, tesoreros y responsables de la gestión económico-financiera del partido deberán tener acreditados conocimientos y experiencia profesional y además reunir condiciones de honorabilidad.
- La Comisión Mixta Congreso-Senado del Tribunal de Cuentas podrá convocar al repsonsable económico-financiero del aprtido para explicar su gestión.
- Las aportaciones de las fundaciones y entidades vinculadas a los partidos estarán sometidas al control del Tribunal de Cuentas.
- Los partidos deberán publicar en su páginaweb las instrucciones para la adjudicación de contratos regulados por el partido.
- Se publicarán las subvenciones recibidas y las donaciones de más de 50.000 €.
- Se desarrollan las obligaciones de colaboración tanto del sector público como de las entidades de crédito con la labor de fiscalización del Tribunal de Cuentas. 
 
Nombramiento de Altos Cargos
- Sólo podrán ser nombrados altos cargos quienes además de reunir la experiencia y formación relativa al puesto reúnan las condiciones de honorabilidad.
- No podrán ser nombrados altos cargos los condenados a prisión por sentencia firme hasta que hayan cumplido su condena.
- Tampoco podrán ser altos cargos aquellos condenados por sentencia firme por la comisión de delitos de falsedad; contra la libertad; contra el patrimonio y orden socioeconómico, la Constitución, las instituciones del Estado, la Administración de Justicia, la Administración Pública, la Comunidad Internacional; la traición y contra la paz o la independencia del Estado relativos a la defensa nacional; y contra el orden público, en especial, el terrorismo, hasta que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
- El alto cargo suscribirá una declaración responsable en la que manifestará que cumple los requisitos de idoneidad para ser alto cargo.
- Se publicará el curriculum vitae de los altos cargos y se tendrá en cuenta la valoración de su formación, así como su experiencia relacionada con el contenido de su función.

Salario y prestaciones de los políticos

- Las retribuciones de todos los altos cargos serán públicas.
- Ningún alto cargo tendrá tarjeta de crédito para sus gastos de representación.
- Un alto cargo no podrá prestar servicios durante los dos primeros años posteriores a su cese a una empresa privada que haya resultado afectada en decisiones en las que haya participado.
- Cuando un alto cargo tome posesión, deberá realizar en un plazo de tres meses una declaración de las actividades que hubiera desempeñado en los dos últimos años.
- También declararán sus bienes y patrimonio dentro de los tres primeros meses desde su toma de posesión.
- Al concluir su mandato, se examinará la situación patrimonial del alto cargo.
- Todas las pensiones, prestaciones o percepción económica prevista una vez cesado de cualquier cargo, puesto o actividad pública, serán incompatibles con cualquier retribución pública o privada, salvo las relacionadas con el propio patrimonio, la producción cultural y los gastos reembolsados en una entidad sin ánimo de lucro. Si no se quiere renunciar a la pensión o prestación pública, entocnes no se podrá ejercer ninguna actividad económica ni pública ni privada.
- Toda pensión o prestación económica será incompatible con el cobro de la pensión de jubilación o retiro de la Seguridad Social.
- Todos los altos cargos ejercerán sus funciones con dedicación exclusiva sin poder compatibilizarlo con otra actividad pública o privada, por cuenta propia o ajena. Tampoco podrán cobrar dos sueldos públicos ni cualquier otro que provenga simultáneamente de una actividad privada.
- No podrán tener más del 10% de las participaciones de una empresa que contrate con el sector público o que reciba subvenciones públicas.
- Se refuerza la Oficina de Conflicto de Intereses dotándola de mayores medios, estableciendo obligaciones de colaboración y elevando el rango de su responsable a Director General.
 
Transparencia
- Ampliación del derecho de acceso a la información pública, a demanda del ciudadano.
- Obligatoriedad de publicidad activa: retribuciones, subvenciones, contratos, convenios, etc.
- Inclusión de los partidos políticos, organizaciones sindicales y emrpesariales en el ámbito de aplicación de la Ley: regulación detallada de sus obligaciones de publicidad activa.
-Definiición con rango legal, de los principios de buen gobierno y su régimen sancionador.
- Refuerzo del control sobre actividades económicas de "Personas de Especial Relevancia Política" (PEP).

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