El Consejo de Ministros aprobó meses atrás un informe del ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica para la Protección de la Seguridad Ciudadana, para modificar una normativa vigente desde 1992. En su articulado, se distingue entre infracciones muy graves, graves y leves, de acuerdo con la sistemática propia del Derecho administrativo sancionador. La Ley de 1992 sólo diferencia entre infracciones graves y leves, pero establece una cláusula general que, cuando se da, permite calificar como muy graves algunas infracciones definidas como graves.

Varios son los cambios introducidos este viernes respecto al anteproyecto presentado el pasado mes de noviembre. Se reduce el número de infracciones de las 58 del texto anterior (7 muy graves, 31 graves y 20 leves) a 47 (4 muy graves, 26 graves y 17 leves). De acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, se suprimen las infracciones en materia electoral, a fin de no fragmentar una materia que debe regularse en la legislación electoral. También se han eliminado las infracciones que serían siempre constitutivas de delito (algunas de las infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de la libertad de expresión, como las amenazas, coacciones, calumnias o injurias graves); no obstante, se mantienen otras que carecen de sanción penal (uso de imágenes o datos personales de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pongan en riesgo su seguridad personal, injurias y faltas de respeto a los mismos).

 

Por otro lado, se aclara que la responsabilidad por infringir la Ley Orgánica regulador a del Derecho de Reunión de 1983 corresponderá a los organizadores, sin perjuicio de la que afecte a quienes directamente ocasionen una perturbación de la seguridad ciudadana tipificada en la ley, como consecuencia de dicha manifestación o reunión. Las reuniones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas Autonómicas que contravengan la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión de 1983 se sancionarán como infracciones graves cuando se ocasione una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

Se sanciona por primera vez las perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación, conducta que sólo es delictiva cuando dicha perturbación es grave. Con ello se contribuye a garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. En el caso de las conductas relacionadas con el ejercicio de la prostitución que se tipifican como infracciones por su relación con la seguridad ciudadana, sólo se sanciona al cliente. A quien ofrece sus servicios se le advierte de no puede hacerlo en determinados lugares, y si se atiende la advertencia, se sanciona la conducta como desobediencia a los agentes de la autoridad.

 

Las infracciones consistentes en comportamientos que afectan al pacífico disfrute de los espacios públicos y que pueden generar un riesgo para la integridad de las personas, así como los daños o el deslucimiento de bienes muebles e inmuebles de uso o servicio público así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan delito, se tipifican como infracciones leves (en el texto anterior eran graves).

 

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