El Procurador del Común pide que se flexibilicen las exigencias identificativas de trabajadores de enfermería

 El Procurador del Común pide que se flexibilicen las exigencias identificativas de trabajadores de enfermería
El Procurador del Común pide que se flexibilicen las exigencias identificativas de trabajadores de enfermería

El Procurador del Común recibió una queja donde se denunciaba el aumento de agresiones verbales y físicas a los profesionales de enfermería por parte de usuarios del servicio de salud. Según constaba en la reclamación, esta situación se había visto incrementada por la circunstancia de llevar en las tarjetas identificativas de los profesionales sanitarios, en concreto en el caso de los enfermeros,  el nombre y apellidos del profesional, lo cual había supuesto amenazas e insultos hacia su persona y labor profesional e incluso, se advirtió que podría derivar en denuncias falsas hacia los mismos. 

En 2014, el sindicato Satse ponía de manifiesto este problema y proponía que en la tarjeta identificativa de los trabajadores de los centros sanitarios indicase únicamente el número de plantilla o nómina y la categoría profesional de los trabajadores, al menos en los puntos críticos o de mayor incidencia de agresiones. Dicha solicitud fue abordada en la Sección de Agresiones al personal de Centros Sanitarios de la Comunidad de Castilla y León que con base a un informe de la Asesoría Jurídica determinó el deber del personal estatuario de ser identificado por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, la Agencia de Protección de Datos ha avalado la legalidad de que figuren el nombre y los apellidos en las tarjetas identificativas. Además, un trabajo suscrito por cinco enfermeros  del Complejo Asistencial de Salamanca, cuyo objetivo era mostrar la necesidad de la identificación del personal sanitario como derecho del paciente, lleva a la conclusión que dicha identificación es necesaria y que aporta seguridad y confianza al paciente, avalado por datos como que el 77% de los usuarios dice que le aporta mayor seguridad y confianza conocer los datos, pero que el 85,6% reconoce que lo que precisan es conocer su categoría profesional de quien le atiende, más que saber su nombre. 

Frente a esto, se consideró que aunque siendo indudable que, con carácter general, no plantea problema alguno lo cierto es que en casos excepcionales y siempre previa motivación adecuada, dicha identificación podría llevarse a cabo sin contener de manera preceptiva tales datos, como en el caso del Servicio Público Vasco de Salud (Osakidetza) donde se expone que en determinados supuestos, se autorice a los profesionales sanitarios a ser identificados únicamente con los datos a nivel profesional y número de  personal, con el fundamento jurídico en el derecho del personal estatutario a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este sistema en el Servicio de Salud del País Vasco se aplica, por ejemplo, en unidades de hospitalización de penitenciaría, psiquiatría y consultas infecciosas. Además, según un informe de la consulta de prevención de riegos de la Organización Sanitaria Integrada Bilbao Basurto, se manifiesta que, en los casos estrictamente necesarios el personal se tape la identificación con pegatina o esparadrapo. Otros centros como el Hospital Severo Ochoa de Madrid en el apartado ?estancia? señala que el personal lleva una tarjeta de identificación en la que figura su nombre y categoría. De no ser así, ?no dude en preguntar? en caso de necesidad.

En conclusión, se ha determinado que siendo conocedores del derecho de los usuarios del Servicio de Salud de Castilla y León a conocer el nombre, titulación y especialidad de los profesionales sanitarios que los atienden, al mismo tiempo debe tenerse en consideración que, en determinados casos excepcionales, la concreción de sus datos puede poner grave riego su derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, y a juicio del Procurador del Común, se sugiere que se proceda, en aquellos casos excepcionales y debidamente motivados, a flexibilizar, de la manera que estimen oportuna, la exigencia de incluir en la identificación del personal de enfermería el nombre y los apellidos.

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