La nueva legislación determina que el Ministerio de Economía deberá fijar unos requisitos mínimos en la formación que tendrán que tener todas las personas que intervengan en la contratación de una hipoteca y sus superiores. Ahora bien, todavía no se sabe cuáles serán esas exigencias ya que el Ministerio de Economía aún no se ha pronunciado al respecto. 

Uno de los aspectos en los que más incide la futura normativa de hipotecas es el de la transparencia. De hecho, el texto que ha salido a consulta llega a especificar que los bancos (o cualquier otro prestamista autorizado) tendrán que actuar de forma ?honesta, imparcial, transparente y profesional?. 

En este sentido, la nueva norma establece como novedad que el Ministerio de Economía podrá determinar qué cláusulas de los contratos hipotecarios deben ser tratadas o previstas de una manera concreta en el contrato, de forma que se puedan evitar problemas como los ocasionados por las cláusulas suelo. El Ministerio de Economía también podrá dictar disposiciones relacionadas con cuestiones como las condiciones básicas de comercialización o contratación de las hipotecas (y cómo deben comunicarse esto al usuario) o criterios que regulen la publicidad que se hace sobre los préstamos para la compra de vivienda. 

La futura legislación sobre hipotecas establece una serie de obligaciones para los intermediarios de crédito inmobiliario. Con la entrada en vigor de esta ley, tendrán que estar inscritos en un registro que será gestionado y controlado por la comunidad autónoma donde opere la empresa (o por el Banco de España si está en varias, algo que no sucedía hasta ahora). Entre otras cuestiones, la normativa también fijará un listado de 10 criterios que deberán ser cumplidos por parte de los intermediarios para poder inscribirse en el registro correspondiente. 

Como ya ocurre en la actualidad, la nueva norma prohíbe que los bancos obliguen al cliente a contratar ciertos productos extra para poder hacerse con una hipoteca, aunque les permite que sigan usando esa vinculación como condición para conseguir rebajas en el interés del préstamo. Lo que sí cambia es que se da luz verde a que el banco (o cualquier otro prestamista) requiera que el cliente contrate un seguro que sirva como garantía de que se seguirá pagando la deuda, como sucede con las pólizas de vida. Hasta ahora, el único seguro que podía ser obligatorio era el de incendios, y solo en el caso de que la entidad quisiera titulizar la hipoteca (es decir, vendérsela a un tercero para lograr liquidez).

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